Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236 numerales 1, 2 y 3, 237, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar Décima Nacional en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.423.033, por el delito militar de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, articulo 570 ordi.....