REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de imputado en fecha lunes veinte y ocho (28) de julio de 2014, se procede fundamentar el correspondiente AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.423.033, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 29 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Militar Activo, laborando en la Academia Técnica Militar Bolivariana, ubicada en Maracay Estado Aragua, con el cargo de Segundo Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad de la dicha Casa de Estudios, luego de que en la fecha arriba señalada (28/07/14), la representación de la Fiscalía Militar Auxiliar Décima con Competencia Nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, estando en su tiempo hábil y llenando los extremos legales pertinentes, interpusiera ante este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, escrito formal donde se peticionaba: se decretara la Aprehensión el Flagrancia, se ordenará seguir lo conducente al procedimiento ordinario y la imposición de medida de Coerción Personal específicamente Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del encartado de marras, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.423.033, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 29 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Militar Activo, laborando en la Academia Técnica Militar Bolivariana, ubicada en Maracay Estado Aragua, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asistido por su defensa privada de confianza abogado ROMULO ENRIQUE SAA inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.076, con domicilio procesal en la avenida 22 A-113 Urbanización Orticeño, Palo Negro, Maracay estado Aragua.

DEL ESCRITO FISCAL DE PRESENTACIÓN Y SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se desprende del contenido del escrito de presentación de imputado en Flagrancia, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Décima Primera con Competencia Nacional, y que corre inserto en la actas del Cuaderno de Investigación Fiscal, lo siguiente:

“….Yo, PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo con competencia Nacional, con sede en Maracay, ocurro ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, en la oportunidad de IMPUTAR y hacer formal presentación y asimismo solicitarle respetuosamente, acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, la imposición de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.423.033, a quien esta Fiscalía Militar le inició investigación penal militar de acuerdo al acta policial del 24 de julio de 2014, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por los hechos que paso a narrar a continuación: “En fecha veinticuatro de Julio de dos mil Catorce, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la noche, recibí llamada telefónica del ciudadano MAYOR JOSÉ IVAN PEREIRA PERNÍA, Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad quién en compañía del CAPITÁN JOSÉ ALEXANDER CHAVEZ ROBLES se encontraban cumpliendo una orden del ciudadano Director del Instituto GENERAL DE BRIGADA LUIS RODOLFO ARRIETA SUAREZ, la cual consistía en materializar el cambio de Comando de la mencionada Unidad Fundamental, en tal sentido se encontraban pasando revista al PARQUE DE LA COMPAÑÍA DE APOYO Y SEGURIDAD y me informan a esa misma hora que la PISTOLA GRAN POTENCIA BROWNING CALIBRE 9 MM. SERIAL 245RN41944 no se encontraba en el mencionado Parque, seguidamente le ordene realizar una formación de todo el personal militar (Oficiales, Tropa Profesional y Tropa Alistada) plaza de la Compañía en el patio interno de la Unidad, seguidamente realice llamada telefónica al ciudadano Director de esta Casa de Estudios Militares informando la novedad que había ocurrido, pocos minutos después me apersono en el patio de la Compañía y me entrevisté con el MAYOR JOSÉ IVAN PEREIRA PERNÍA, informándome nuevamente que después de dos (02) revistas al Parque de la Unidad Fundamental la PISTOLA GRAN POTENCIA BROWNING CALIBRE 9 MM. SERIAL 245RN41944, no se encontraba en el Parque de la misma, acciones siguientes le ordene que separara al personal por grados y jerarquía, para comenzar con el proceso de entrevista de cada uno de ellos, después del Comandante de Compañía, entreviste al TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, 2do Comandante de la Unidad y Oficial Parquero, quién al preguntarle SI TENÍA CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE UNA PISTOLA DEL PARQUE DE LA UNIDAD, SERIAL 245RN41944, respondiendo que SÍ SABÍA SOBRE EL EXTRAVIO DEL MENCIONADO ARMAMENTO y que no había pasado la novedad por temor y porque él estaba realizando investigaciones propias, de igual forma me informó que en una ocasión le hizo entrega de la llave al SOLDADO FLORES PEREZ DEIVIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-25.636.988, que realizara el relevo del armamento al personal de tropa que se encontraban de servicio, fecha posterior el mencionado soldado se retardo de la unidad y la pistola no estaba en el parque hasta la presente fecha no aparece ni la pistola ni el soldado, en vista de los hechos y lo delicado de la situación informe sobre los resultados de las primeras actuaciones al Director del Instituto apenas se presentó quién me ordeno llamar a la Fiscalía Militar, seguidamente realice la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033 , a quién le informe que a partir de ese momento se encontraba en calidad de detenido a orden de la Fiscalía Militar, por consiguiente se le hizo lectura de sus DERECHOS los cuales están establecidos en el artículo 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, seguidamente le efectué llamada telefónica al ciudadano FISCAL MILITAR DE GUARDIA, a quien le notificamos del procedimiento realizado y el misma me giro instrucciones de realizar las actas respectivas y que las evidencias y el detenido quedaran en calidad de depósito en las Instalaciones de la Unidad, a la orden de la Fiscalía Militar, hasta la fecha de su presentación antes del Juez de control respectivo”. En virtud de lo anteriormente expuesto es importante señalar que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar donde se relacionan al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033 por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de lo antes expuesto, siendo que este Ministerio Publico Militar tuvo conocimientos de los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación penal militar en circunstancias de flagrancia y que dichos Hechos se encuentran previstos y sancionados como delitos penales de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito ante usted muy Respetuosamente PRIMERO: La imputación Formal del ciudadano: TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.423.033 y califique la detención practicada como flagrante y Legitima ya que aprecia esta Representación Fiscal se encuentran llenos los extremos de Ley desde el momento que se tuvo conocimientos de la acción Antijurídica. SEGUNDO: solicito formalmente se mantenga la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, y 237 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, por la comisión de los hechos punibles de naturaleza penal militar antes mencionados, en virtud de que se encuentran llenos los extremos legales, por cuanto se acredita los supuestos previstos en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en el presente caso de un hecho punible de carácter penal militar.”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Fijada como fue la audiencia de presentación de imputado de acuerdo a las pautas fijadas en los artículos 126, 127, 132, 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal, e impuestas las partes del contenido de la causa número TM5C-163-2014, se celebró el correspondiente acto procesal de presentación de imputado de donde se desprende del acta levantada a los efectos, lo siguiente:

DE LA APERTURA VERIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL ACTO PROCESAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

A los fines de resguardar derechos fundamentales de naturaleza constitucional y legal, se declaró abierta la correspondiente Audiencia oral en razón de las reglas procesales enmarcadas en los artículos antes señalados, solicitándosele al Secretario Judicial la verificación de las partes y explicar el motivo de la Audiencia oral respectiva, procediéndose a ceder el derecho de palabra a la ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar Auxiliar Décimo con Competencia a Nivel Nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, quien manifestó:


“Yo, Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar Auxiliar Décimo con Competencia a Nivel Nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua Ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad, en la oportunidad de IMPUTAR y hacer formal presentación y asimismo solicitarle respetuosamente, acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, la imposición de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, a quien esta Fiscalía Militar le inició investigación penal militar por hecho flagrante del día 24 de julio de 2014, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar”. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público Militar expuso en forma breve los hechos ocurridos ratificando el contenido del escrito de presentación de imputados de fecha 25 de julio de 2014 inserto en la presente causa. Es todo”

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL
ENCARTADO DE MARRAS

En lo concerniente a lo expuesto por el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, posterior a la imposición por parte de este Órgano Jurisdiccional del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 127 y 132 del Código Orgánico Procesal penal, el mismo expuso:

“…Mi nombre es TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.423.033, titular de la Cédula de Identidad número 18.773.047, soy plaza de la Academia Técnica Militar Bolivariana. Estoy aquí porque se me imputa de sustracción de un bien nacional el cual yo no sustraje debido a una investigación realizada por el Mayor comandante de la compañía donde se supo que el soldado Flores Pérez Deibes fue quien sustrajo la pistola en compañía del soldado Waldo y Carreño. Es todo…”

En este estado y de acuerdo a lo contenido en el artículo 134 del Código adjetivo procesal, se procede a preguntar a las partes, sobre la potestad que se les atribuye de dirigir preguntas debidamente formuladas al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.423.033, procediendo la ciudadana Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo de Maracay Edo. Aragua, a formular las siguientes preguntas:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted los nombres del personal militar involucrado en la pérdida de la pistola? RESPONDIÓ: “El ciudadano Flores Pérez Deibis Alexander cédula de identidad número V-23.636.988, el ciudadano Warner Miguel José cédula de identidad número 25.976.082, el ciudadano Rayan Meléndez cedula de identidad número 23.592.068” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si los ciudadanos que acaba de mencionar son civiles o militares? RESPONDIÓ: “si, todos son soldados plazas de la Academia Técnica Militar Bolivariana”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted de dónde saca la información de que esos soldados están relacionados con la pérdida del armamento? RESPONDIÓ: “De una investigación realizada por el José Iván Mayor Pereira Pernía Comandante de la Compañía.” CUARTA PREGUNTA: Relate usted la manera como en el momento de la entrevista usted le informó al mayor Pereira Pernía que usted tenía conocimiento de la perdida de la pistola desde el mes de mayo pero no haba pasado la novedad por temor? RESPONDIO: “Yo le informé la novedad al mayor y cuando me percate de la perdida le pregunte al S/1 José Jiménez si sabía algo de la pistola y él me dijo que tranquilo que esa iba a aparecer.” QUINTA PREGUNTA: diga usted en qué fecha se percató de la perdida de la pistola? RESPONDIO: “El 12 de mayo.” Cesaron las preguntas de la Fiscalía Militar.” En este estado se le cede el derecho a la Defensa Militar a fin de formular sus preguntas al imputado, haciéndolo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tuvo alguna participación en la perdida de la pistola? RESPONDIÓ: “No.”, es todo.

DE LA INTERVENCION DEL ABOGADO DEFENSOR PRIVADO:

De seguidas, se le sede el derecho de palabra al abogado ROMULO ENRIQUE SAA inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.076, con domicilio procesal en la avenida 22 A-113 Urbanización Orticeño, Palo Negro, Maracay estado Aragua, Defensor Privado para que expusiera su defensa, expresando lo siguiente:
“…Esta defensa técnica quiere expresar que de conformidad con el artículo 396 del código Orgánico de Justicia Militar nadie puede ser castigado como reo de delito militar si o ha tenido la intención d realzar el hecho que lo constituya, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión, lo que también está consagrado en el artículo 67 del Código Penal venezolano, traigo esto a colación porque no se hizo una investigación previa para traer a mi representado ante este tribunal ya que la pérdida o sustracción de la pistola fue cometida por una de esas cuatro personas que el acaba de mencionar, y esas tres personas dan fe de que fue el soldado que ellos mencionan quien se llevó la pistola del parque de armas, en consecuencia el ministerio publico imputa a mi representado el delito militar de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, cosa que no se encuentra debidamente fundamentado ya que no hubo sustracción al no haberse dado los supuestos para catalogar como autor o participe del hecho a mi representado ya que hay una investigación por parte del Mayor Pereira Pernía donde el determino que la pistola la sustrajo el soldado. En consecuencia considera que n o estamos en presencia de un hecho flagrante ya que si se trata de un hecho que ocurrió el 12 de mayo y se tuvo conocimiento el 24 de julio al hacer el conteo de las armas y es cuando se le pregunta a mi representado y el manifiesta que el armamento se extravió en el mes de mayo. Por lo anterior no resulta justo ni apropiado imputar esos delitos a mi representado cuando los hechos cometidos configuran una falta prevista en el Reglamento de Castigos Disciplinario número 6 cuya sanción no sobrepasa de 90 días. Por todo lo anterior solicito a este juzgado se aparte de la solicitud del Ministerio Publico Militar de imponer Medida Judicial Preventiva de Libertad ya que no están llenos los extremos de procedencia de la medida judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía Militar por cuanto no existe el peligro de fuga ya que mi representado es un funcionario activo de la Fuerza Armada tiene dos hijos de cuatro y cinco años de edad quienes presentan el problemas por ser niños especiales y tiene su domicilio constituido en Palo Negro en la ciudad de Maracay y no cuenta con los recursos para abandonar el país. Además de ello la pena aplicable en el presente caso sería la pena de tres años y el legislador establece que en este caso solo serán aplicadas medidas cautelares. Por lo anteriormente expuesto es por lo que esta Defensa Publica solicita sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas para mi patrocinado, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo...” (Sic).

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO OBSERVADOS POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LA ADMISIÓN DEL ESCRITO DE PRESENTACIÓN FISCAL

En relación a los hechos ocurridos y que se desprenden del apercibimiento de las actas de investigación llevadas por parte de la Fiscalía Militar Auxiliar Décima con Competencia Nacional, signada con la nomenclatura FMG-FM10-010-2014, y que son objeto de observación y análisis por parte de este decisor, se aprecia que; según acta que efectivamente el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.423.033, a quien esta Fiscalía Militar le inició investigación penal militar de acuerdo al acta policial del 24 de julio de 2014, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por los hechos que paso a narrar a continuación: “En fecha veinticuatro de Julio de dos mil Catorce, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la noche, recibí llamada telefónica del ciudadano MAYOR JOSÉ IVAN PEREIRA PERNÍA, Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad quién en compañía del CAPITÁN JOSÉ ALEXANDER CHAVEZ ROBLES se encontraban cumpliendo una orden del ciudadano Director del Instituto GENERAL DE BRIGADA LUIS RODOLFO ARRIETA SUAREZ, la cual consistía en materializar el cambio de Comando de la mencionada Unidad Fundamental, en tal sentido se encontraban pasando revista al PARQUE DE LA COMPAÑÍA DE APOYO Y SEGURIDAD y me informan a esa misma hora que la PISTOLA GRAN POTENCIA BROWNING CALIBRE 9 MM. SERIAL 245RN41944 no se encontraba en el mencionado Parque, seguidamente le ordene realizar una formación de todo el personal militar (Oficiales, Tropa Profesional y Tropa Alistada) plaza de la Compañía en el patio interno de la Unidad, seguidamente realice llamada telefónica al ciudadano Director de esta Casa de Estudios Militares informando la novedad que había ocurrido, pocos minutos después me apersono en el patio de la Compañía y me entrevisté con el MAYOR JOSÉ IVAN PEREIRA PERNÍA, informándome nuevamente que después de dos (02) revistas al Parque de la Unidad Fundamental la PISTOLA GRAN POTENCIA BROWNING CALIBRE 9 MM. SERIAL 245RN41944, no se encontraba en el Parque de la misma, acciones siguientes le ordene que separara al personal por grados y jerarquía, para comenzar con el proceso de entrevista de cada uno de ellos, después del Comandante de Compañía, entreviste al TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, 2do Comandante de la Unidad y Oficial Parquero, quién al preguntarle SI TENÍA CONOCIMIENTO DE LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE UNA PISTOLA DEL PARQUE DE LA UNIDAD, SERIAL 245RN41944, respondiendo que SÍ SABÍA SOBRE EL EXTRAVIO DEL MENCIONADO ARMAMENTO y que no había pasado la novedad por temor y porque él estaba realizando investigaciones propias, de igual forma me informó que en una ocasión le hizo entrega de la llave al SOLDADO FLORES PEREZ DEIVIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-25.636.988, que realizara el relevo del armamento al personal de tropa que se encontraban de servicio, fecha posterior el mencionado soldado se retardo de la unidad y la pistola no estaba en el parque hasta la presente fecha no aparece ni la pistola ni el soldado, en vista de los hechos y lo delicado de la situación informe sobre los resultados de las primeras actuaciones al Director del Instituto apenas se presentó quién me ordeno llamar a la Fiscalía Militar, seguidamente realice la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033 , a quién le informe que a partir de ese momento se encontraba en calidad de detenido a orden de la Fiscalía Militar, por consiguiente se le hizo lectura de sus DERECHOS los cuales están establecidos en el artículo 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, seguidamente le efectué llamada telefónica al ciudadano FISCAL MILITAR DE GUARDIA, a quien le notificamos del procedimiento realizado y el misma me giro instrucciones de realizar las actas respectivas y que las evidencias y el detenido quedaran en calidad de depósito en las Instalaciones de la Unidad, a la orden de la Fiscalía Militar, hasta la fecha de su presentación antes del Juez de control respectivo”. En virtud de lo anteriormente expuesto es importante señalar que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar donde se relacionan al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033 por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de lo antes expuesto, siendo que este Ministerio Publico Militar tuvo conocimientos de los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación penal militar en circunstancias de flagrancia y que dichos Hechos se encuentran previstos y sancionados como delitos penales de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Seguidamente, el Órgano Aprehensor de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a contactar al Despacho de la Fiscalía Militar Auxiliar Décima con Competencia Nacional, dentro del lapso legal correspondiente, y en fecha veinte y seis (26) de julio del año en curso, es interpuesto el escrito de presentación de imputado, procediéndose a notificar a las partes y celebrar la respectiva Audiencia oral en la hora y fecha indicada por este Tribunal Militar en Funciones de Control.
Es por lo antes expuesto, que analizado el correspondiente escrito formal de presentación de imputado, donde se peticiona por parte del Despacho Fiscal, se decrete la aprehensión en Flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario y la imposición de Medida de Coerción personal específicamente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033 por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en estricta atención a lo preceptuado en los artículos 126, 132, 157, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
DEL PETITORIO FISCAL EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

De la cadena de eventos que se desprende de los hechos tomados de las actas del Cuaderno de Investigación, el cual se encuentra acompañado del correspondiente escrito de presentación impetrado por parte de la Fiscalía Militar Auxiliar Décima con Competencia Nacional, se materializa y encuadra inequívocamente en la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA tal y como lo señalan los artículos 234 y 375 del Código Adjetivo Procesal Penal. Se destaca primigeniamente, la conducta manifiestamente negativa y reprochable, expresada parte del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, quien fue aprehendido preventivamente por funcionarios militares en funciones de servicio al tener conocimiento de los presuntos hechos punibles de naturaleza penal militar, de acuerdo a los hechos tal y como se describen en el presente auto fundado en atención al encabezado del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se motivaran para el mejor entendimiento de los pronunciamientos realizados por el decisor en atención a los petitorios que oralmente han alegado las partes. Para ello, se señala la base legal procesal de la siguiente manera:
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
(Subrayado de esta instancia)

Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Omissis…
(Subrayado de esta instancia).

En este punto de la motiva, se busca resolver si efectivamente y como lo narra el Fiscal Militar que conoce de la Investigación, se cumplieron los lapsos procesales en el marco legal exigido para el caso en comento. Una vez revisados como han sido los elementos probatorios prima fase, subsumidos en el escrito presentado por la representación fiscal, se evidencian que están llenos los extremos legales pertinentes procediendo este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, a DECRETAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en acatamiento a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

EN LO PERTINENTE A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE LA SOLICITUD FISCAL

Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia las exposiciones de la Fiscalía Militar Auxiliar Décima con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localización de elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a adminicular nuevos elementos que puedan aportar al proceso penal militar atinentes al esclarecimiento de la verdad. Es así que considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, a quien le fuere DECRETADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en atención a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, se han cumplido los lapsos procesales a los fines de llenar los extremos legales en razón del petitorio fiscal donde por mandato expreso de la norma, nace para el Ministerio Público Militar la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:

Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 373. Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.
Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto
(Subrayado de esta instancia)

Este tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente a los fines de que el Ministerio Público Militar continúe con la prosecución de la investigación fiscal, en motivo de los elementos y alegatos expuesto en la Audiencia de Presentación de Imputado en contra del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, a quien se le comisiona la presunta perpetración de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


EN LO CONCERNIENTE A LA BASE LEGAL DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente auto fundamentado, el acto procesal de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala el artículo 236 del Código Adjetivo Procesal Penal, del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende del escrito de Presentación siendo impetrado en su oportunidad legal correspondiente en contra del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, a quien se imputa la presunta comisión del Delito Militar de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, impulsándose el aparataje judicial y procediéndose por parte de este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, llevar a cabo la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, resguardándose todos y cada uno de los derechos constitucionales y en arreglo a lo establecido en los artículos 126, 132, 234, 236 numerales 1, 2 y 3, 237, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. Para ello, se procede a analizar y relacionar con la presente fundamentación lo siguiente:


De la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Código Orgánico Procesal Penal. Art. 236
El juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis
(Subrayado de esta instancia)

APRECIACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Se aprecia de lo expuesto en el escrito de solicitud de imposición de una Medida de Coerción Personal, específicamente MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de marras, por parte de la Fiscalía Militar Décima Primera con competencia Nacional, la magnitud de los hechos perpetrados por el imputado TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033.
El artículo 236 en su cardinal 1 del Código Orgánico Procesal, señala de manera directa, la conducta humana equívoca y reprochable que conduce al cometimiento de un hecho punible inmerso en la concurrencia de los elementos esenciales del delito y que conllevan a la imposición de una medida gravosa, los mismos deben ser tomados en cuenta y en el caso que ocupa a este Órgano Jurisdiccional, se encuentra la materialización de acuerdo a lo mostrado en el escrito presentado por el Ministerio público Militar y expuesto oralmente en la Audiencia de presentación donde se imputaron por parte de ese Despacho fiscal, los siguientes delitos:
Código Orgánico de Justicia Militar.
A.- DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR (SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL), previsto y sancionado en el artículo 570, cardinal 1°.

Artículo 570. Serán penados con prisión de dos a ocho años:
Cardinal 1°. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
Cardinal 2°. Omissis
Cardinal 3°. Omissis
Cardinal 4°. Omissis
Cardinal 5°. Omissis
Cardinal 6°. Omissis
Cardinal 7°. Omissis
Cardinal 8°. Omissis


B.- DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO: previstos y sancionado en los artículos 519 y 520.
Artículo 519. Comete el delito de Desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.

Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años.
Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.

Se puede apreciar entonces de lo anteriormente expuesto por parte de este juzgador, que los delitos imputados por los conceptos investigativos esgrimidos en posición del Ministerio Público Militar, merecen efectivamente pena privativa de Libertad en sus diferentes niveles de cuantía de la pena a ser impuesta, tomando en cuenta la gravedad del daño causado y de los elementos objetos del proceso, donde a saber se pasa a analizar la conducta puesto de manifiesta por parte del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033.
De lo antes descrito, y en base a la cadena de eventos que acaecieron el día 24 de julio del año en curso, se puede constatar la gravedad y la envergadura del daño causado, que trajo como consecuencia la pérdida de un armamento que ha sido puesto en manos de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para Defender la Nación y el espacio Geográfico Nacional, y que al haber sido extraviado disminuye al apresto operacional de la fuerza Armada y aún se desconoce su paradero por lo que podría estar en manos del hampa o de grupos antisociales que lo utilizarían para arremeter contra la sociedad y contra los miembros de los organismos de seguridad y/o militares.
En el mismo orden de ideas, se puede acreditar que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Es pertinente abordar desde el punto de vista doctrinario, lo expuesto por Morales R. (2013) en cuanto al Fumus Boni Iuris comenta lo siguiente:
“En el proceso penal se trata de la futura actuación del ius puniendi como consecuencia de la comisión o participación de un delito, lo que significa que es la atribución, con base a elementos objetivos del hecho punible a sujeto determinado. También conocido como la apariencia del buen Derecho, presunción grave del Derecho reclamado, que en el proceso penal significa que exista la probabilidad real de que el imputado hubiese participado en la realización del tipo delictual. No se trata de certeza, porque ella es el producto de una secuencia activa de verificaciones o deducciones lógicas que juegan congruentemente en un momento diferente del juicio. Lo que debe establecerse es que hay la probabilidad real por razón fundada (…)”

De acuerdo a lo expuesto por el tratadista y en relación del caso que ocupa a este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, expone y señala la existencia de elementos objetivos que corresponden directamente a presumir que la acción desplegada por el encartado de marras lo ubican en el momento y lugar de la perpetración del hecho punible y esto se puede captar del escrito de la representación del Ministerio Público Militar, cuando describe los acontecimientos acaecidos y la conducta reprochable desplegada por el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033., quien en su declaración depuesta en audiencia de presentación celebrada el día 28 de julio del presente año. Son estos los elementos, que se destacan en las etapas iniciales del proceso por encontrarse en la Fase de Investigación y el Fiscal Militar debe continuar su trabajo criminalística a los fines de poder traer al proceso el máxime de elementos que puedan lograr el esclarecimiento pleno de los hechos objetos del proceso penal.

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible

A objeto de fundamentar este tópico, se esgrimen los comentarios y análisis del tema precedente, en relación a las hechos acaecidos, los elementos aportados por la investigación fiscal, y que se acreditan en razón de la autoría por parte del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, en la comisión de la presunta perpetración de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Despacho Fiscal, continuará durante el desarrollo del procedimiento ordinario tal y como fue solicitado, colectando elementos de convicción que presentará en su momento y oportunidad legal correspondiente.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Estima necesario este Órgano Jurisdiccional, presumir el peligro de fuga en la presente investigación, en virtud del daño causado por los delitos que precalifica la fiscalía militar, en contra del imputado de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y que se infiere tomando como base el quantum de las penas establecidas, lo cual señala de la siguiente manera:

Código Orgánico de Justicia Militar.
A.- DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR (SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL), previsto y sancionado en el artículo 570, cardinal 1°.

Artículo 570. Serán penados con prisión de dos a ocho años:
Cardinal 1°. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

B.- DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO: previstos y sancionado en los artículos 519 y 520.
Artículo 519. Comete el delito de Desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.

Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años.
Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.

Tal y como se aprecia del contenido del cuerpo normativo establecido en el Código castrense, y del texto del escrito de Presentación de Imputado impetrado por parte de la Fiscalía Militar Auxiliar Décima con Competencia Nacional, la pena a imponer para algunos delitos, representan una presunción razonable del peligro de fuga, estimándose acreditado sobre la base de los hechos narrados y que serán objetos de desarrollo de la investigación.

Del peligro de Fuga.

Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.

A los efectos de exponer objetivamente, los motivos razones y circunstancias de índole procesal que conllevan a entrelazar los supuestos que han sido relacionados con el imputado TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, y que representan un peligro de fuga, se analiza primordialmente el arraigo, pero esencialmente se sopesa la conducta desplegada y que le atribuye responsabilidad penal en los hechos que fueron relatados por el Ministerio Público Militar, colocando en el escenario investigativo, la posibilidad de que el encartado de marras, deje de mantener un lugar fijo como residencia a sabiendas de que amenaza la estabilidad de su seno familiar, presumiéndose en las consecuencias posteriores por la entidad y la magnitud del daño causado al estar incursos en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Se estima entonces desde el punto de vista doctrinario, El Periculum in mora, que viene a ser la inminente y amenazante presunción del peligro de fuga por parte del sujeto activo y que en el caso que ocupa a este Órgano jurisdiccional, se subsume en los presupuestos normativos y que conllevan al petitorio explanado por parte del Despacho fiscal solicitante. Otro elemento que se relaciona con lo expuesto en los elementos concurrentes para decidir acerca de la Medida e Coerción Personal, específicamente PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y que señaló detalladamente, es la pena que podría llegar a imponerse en razón del quantum de los delitos que fueron imputados en su oportunidad legal respectiva, por parte del Ministerio Público Militar, tomando como base los eventos acaecidos y la tipificación normativa la cual deberá demostrar en el transcurso del desarrollo de la investigación. El daño causado que estima este Órgano jurisdiccional del análisis preliminar, no sólo pudiese ser tomado desde el punto de vista de la afrenta a los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la institución armada que son a saber; la Obediencia, la Disciplina y la Subordinación.
Es necesario, proyectar el menoscabo de carácter institucional con respecto al resto del personal que integra la Unidad Militar de adscripción del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, donde este tipo de conducta que trastoca el sentir de la conducta ética, debe ser objeto de un proceso penal por su relevancia jurídica, ya que de no ser tratado en esos términos, se dejaría sentado un precedente perjudicial que atenta directamente contra el bien jurídico que se tutela y garantiza por parte de la institución Armada, como lo es el Honor Militar.

Por todo lo antes expuesto, razonados, estudiados y analizados, los motivos razones y circunstancias, así como los elementos que deben concurrir con su existencia a los fines de dilucidar la solicitud que devienen del petitorio vertido en el formal escrito de presentación fiscal, en acatamiento a los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer una Medida de Coerción Personal, específicamente PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, quien se encuentra involucrado en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, decretándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde Estado Miranda, conminándose al Despacho de la Fiscalía Militar Auxiliar Décima con Competencia Nacional a la presentación del correspondiente Acto conclusivo en su oportunidad legal respectiva. ASÍ SE DECIDE.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO DE MARRAS
Considerando que una de las potestades otorgadas a la defensa es la de velar por la seguridad y libertad de su patrocinado, la defensa privada del TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, abogado ROMULO ENRIQUE SAA inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.076, solicitó verbalmente en su intervención durante la Audiencia de Presentación, la imposición de una Medida menos gravosa, pero es el caso en que este Tribunal Militar en Funciones de Control ha fundamentado de manera amplia y suficiente las causas, motivos razones y circunstancias por las cuales dichas Medidas no pueden ser otorgadas tomando como base fundamental lo explicado en el contexto del presente Auto Fundamentado, en relación a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y que fueron del conocimiento de las partes durante el desarrollo del acto procesal correspondiente. Por todo lo antes expuesto SE DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud expresada por parte del defensa privada de confianza abogado ROMULO ENRIQUE SAA inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.076, en cuanto al otorgamiento DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.

DE LA ORDEN DE LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE ENCARCELACIÓN Y TRASLADO AL LUGAR DE RECLUSIÓN

Decretada como ha sido la Medida de Coerción personal, específicamente, Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.423.033, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de llenar los extremos legales de los artículos 240 y 241 ejusdem, se señala como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236 numerales 1, 2 y 3, 237, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Primer Teniente JORMARYS DE JESUS AGUILERA ANDRADE, Fiscal Militar Décima Nacional en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.423.033, por el delito militar de SUSTRACCIÓN Y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, articulo 570 ordinal 1, y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, tipificado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar la medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.423.033, en virtud de lo señalado en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde Estado Miranda. CUARTO: En consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD impetrada en audiencia por la defensa privada del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.423.033 en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR las correspondientes comunicaciones y Boleta de Privativa Judicial Preventiva de libertad con la finalidad de ingresar al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.423.033, al Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde estado Miranda. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Auxiliar Décima con competencia nacional a los fines de que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITÁN