Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem, OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado YAJURE ALVARADO, JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.398.721, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 18/09/1964, de 47 años de edad, Soltero, grado de instrucción: 6º año, de Profesión u de oficio: Comerciante, hijo de Mará Belén Álvarez y Barragán Yajure, domiciliado en el Barrio San jacinto, Urbanización Primero de Mayo, casa Nº 38, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 02521-2733963, Celular 0426/5147691 por un lapso de por el laps.....