DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALIRIO ECHEVERRIA y ALBA MONTILLA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ELIECER HONORIO TERAN PEREZ, contra la decisión proferida en fecha 18 de Junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano ELIECER HONORIO TERAN PEREZ, a cumplir la pena CUATRO (04), más las accesorias de ley, artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 19-06-2017, provisionalmente), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 45 d.....