DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Con Lugar la demanda de prescripción extintiva de la garantía hipotecaría interpuesta por la ciudadana Maria de la Salette Vera Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.532.051, y abogado en ejercicio actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos Euell Calender y Eunice De Calender, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.931.026 y V- 400.049,constituida legalmente en fecha 15 de Septiembre de 1999, sobre un inmueble inscrito en la Oficina De Registro del Municipio Autónomo Caroní, bajo el N° 21, Folio 36, Tercer trimestre de 1999.-