REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2.016
156° y 207°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 38-2016
SOLICITANTE: ANGEL DANIEL HERNANDEZ ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.154.329, de este domicilio debidamente asistido por el Profesional del derecho DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 36.308.
En fecha 06/10/2016 el ciudadano: ANGEL DANIEL HERNANDEZ ALCOCER, debidamente asistido por el Profesional del derecho DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 36.308, presentaron solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 38-2016, en los siguientes términos:
“(…) Se evidencia de documento debidamente Autenticado por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de Junio de 2.013, bajo el N° 33, Folios 74 y 75, tomo 2832 de los libros de Autenticaciones que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS me otorgó GARANTIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NUMERO 7784092013RDGP239155 sobre un terreno denominado “LAS NUBES”, ubicado en el sector El Corozo, parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (136 ha con 1450 Mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos baldíos; SUR: terreno ocupado con Antonio Núñez; ESTE: Terreno ocupado por el Fundo La Valentina y OESTE: Con Terrenos ocupados Por Julio Ruiz, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 881762; Este: 540363; 15 Norte: 881826; Este: 540650; 14 Norte: 881627; Este: 540676; 13 Norte: 881387; Este: 5411232; 12 Norte: 881173; Este: 541327; 11 Norte :881652; Este: 541840; 10 Norte:882283; Este: 541824; 9 Norte: 882134; Este: 541521; 8 Norte: 882026; Este: 541441; 7 Norte: 882011; Este: 541359; 6 Norte: 882710; Este: 541416; 5 Norte: 882632; Este: 540831; 4 Norte: 882645; Este: 540779; 3 Norte: 882547; Este: 540708; 2 Norte: 882447; Este: 540524; 1 Norte: 881762; Este: 540363. Dicho Lote: La condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terrenos de origen Baldíos de La Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. En el terreno antes descrito e identificado que denomino “FUNDO LAS NUBES”; DE USO PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, o sea para la cría de Ganado Bovino tanto de leche como para ceba y asimismo para la siembras de pastos para la alimentación del ganado bovino, como también árboles frutales y forrajeros, por lo que para darle seguridad al terreno y al ganado bovino; en todos sus linderos ya mencionados he instalado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio personal cercas de protección con cinco (5) hiladas de alambre de púas de calibre 13 y estantes de madera enterrados cada dos (2)metros. Asimismo he dividido el terreno antes deslindado en dieciocho (18) potreros para la cría y engorde de ganado bovino con cercas eléctricas de tres (3) hiladas de alambre liso calibre 14 y estantes de madera enterrados cada diez (10) metros. He sembrado aproximadamente ochenta hectáreas (80 ha) con pasto artificial tipo bracchiaria, decumbens. También he construido con dinero de mi propio peculio personal diez (10) tapones o lagunas artificiales hechos con maquinaria pesada; carreteras o caminos abiertos con máquinas pesadas para transitar por todo el alinderado terreno. Una estructura tipo galpón con una superficie de doce metros (12. Mts) de frente por veinticinco (25. Mts) de fondo, construido con columnas de cemento y armazón de hierro con techo de acerolit y acometida por tuberías de electricidad de 220 voltios, Galpón que construí para el uso de una (1) vaquera, he instalado una balanza electrónica para el pesaje del ganado con su embarcadero para los mismos. He realizado una construcción alrededor del precitado Galpón contante de tres habitaciones que se destinan para quesera, otra para depósito y la otra para dormitorio de trabajadores. Una (1) casa familiar de trescientos metros cuadrados(300 mts2)de 20 metros largo por 15 metros de ancho(20x15) construida con bloques totalmente frisados y techos en madera cubierto con manto asfaltico, la puerta principal hecha con láminas de hierro estriado y ventanas en vidrios tipo panorámicas y protectores de hierro pisos de cemento y cerámicas, compuesta de tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina empotrada hecha en mampostería de cemento y cabillas recubierta con porcelanato italiano; un Baño con piso y paredes con cerámica y todos sus accesorios ,un pozo séptico, pasillos alrededor de la casa con techos de zinc y estacionamiento techado para vehículos y un (1) tanque aéreo de dos mil quinientos (2.500) litros de agua. Una casa para trabajadores construida en bloque totalmente frisados, pisos de cemento ventanas de y protectores de hierro compuesta de dos habitaciones y baño con la paredes cubiertas en cerámicas y acometida de electricidad por tuberías y techos de zinc, pozo séptico, todas las construcciones son nuevas. He sembrado árboles frutales de aguacate; Naranjas, Limones, Mandarinas, Lechosas, Aguacates, Mamones Nísperos, Mereyes, Guanábanas y diversas clases de mango. He abastecido con electricidad tipo 120 y 220 voltios las instalaciones como son la casa principal, Galpón vaquera, casas de trabajadores, depósitos y quesera traída desde la carretera nacional en una longitud de dos mil ochocientos metros (2.800 Mts.) para lo cual hice acometida eléctrica, compre y enterré veinte (20) postes de electricidad de alta tensión y su conexión se efectuó con seis mil novecientos metros (6.900. Mts) de guayas de aluminio y dos (2) transformadores de 15 KVA con sus respectivos corta corrientes y para rayos, alumbrado de postes con lámparas de vapor de sodio y reflectores automáticos con fotocélulas. Igualmente he instalado un sistema eléctrico de respaldo con baterías y panel solar. Le he instalado servicios satelitales de DRECTV, CANTV y Movistar, de televisión y telefonía. He construido servicio de agua potable de pozo tipo aljibe. En la construcción de las bienhechurías antes especificadas he invertido la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.336.780.400,00). Ahora bien Ciudadano Juez, como carezco de Título de Propiedad que me acredite propietario de las mencionadas bienhechurías, solicito de este despacho, se sirva interrogar a los testigos REYES DE CARABALLO EUDYS DEL CARMEN, Venezolana, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.949.937 y a DOUGLAS ENRIQUE CARABALLO PEREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.918.317 y que oportunamente presentaré, para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declaren a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si es cierto y les consta que ocupo y habito junto a mi grupo familiar el referido terreno desde el año 2.011. TERCERO: Si es cierto y les consta por haberlo presenciado que en el anteriormente alinderado terreno realice las construcciones que especifique anteriormente; así como también he plantado cantidades de árboles frutales como lo especifiqué anteriormente, a mí solas y únicas expensas. CUARTO: Si saben y les consta por haberlo presenciado que la totalidad del terreno antes descrito lo dividí en potreros tanto con alambre de púas, como con cercas con electricidad; así como también, que abastecí con electricidad tipo 120 y 220 voltios las instalaciones como son la casa principal, Galpón vaquera, casas de trabajadores, depósitos y quesera y alumbrado eléctrico con postes en gran parte del fundo con la electricidad traída por mi desde la carretera nacional en una longitud de dos mil ochocientos metros (2.800 Mts.), como lo especifique anteriormente a mi sola y únicas expensas. QUINTO: Si por haber presenciado los pagos saben y les consta que invertí en la construcción entre materiales y mano de obra antes especificada la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 336.780.400,00). SEXTO: Que den razón fundada de sus dichos. Por último pido al Tribunal que se hagan las menciones a los efectos señalados en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así mismo pido que se declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a las bienhechuría antes descritas, y que una vez evacuada la presente diligencia me sea devuelto original con sus resultas para su debida Protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar (…)”.
En fecha 13/10/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 14).
En fecha 20/10/2016 este Tribunal declaró desierto el acto de testigo por la no comparecencia de los ciudadanos EUDYS CARMEN REYES y DOUGLAS ENRIQUE CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.949.937 y 8.918.317 respectivamente (v. folio 15 Y 16).
En fecha 20/10/2016 mediante diligencia el ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ ALCOCER, titular de la cedula de identidad Nº 20.154.329 otorgo Poder Apud-Acta al profesional del Derecho DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.308 (v. folios 17 al 19).
En fecha 25/10/2016, este Tribunal mediante auto fijo al quinto (5º) día de Despacho siguiente para la evacuación de los testigos EUDYS CARMEN REYES y DOUGLAS ENRIQUE CARABALLO (v. folio 20).
En fecha 03 de Noviembre de 2016 compareció el ciudadano EUDYS CARMEN REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.949.937 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 21-23).
En fecha 03 de Noviembre de 2016 compareció el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.918.317 de este domicilio, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 24 AL 26).
En fecha 24/11/2016, este Tribunal DIFIRIO el Traslado al 2º día de despacho siguiente (v. folio 27).
En fecha 29 de Noviembre de 2016, se levanto acta mediante la cual este Tribunal dejo constancia del traslado Al fundo “LAS NUBES”, ubicado en el sector El Corozo, parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolívar (v. folios 28 al 30).
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha 03 de Noviembre de 2016 compareció el ciudadano EUDYS CARMEN REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.949.937, de este domicilio declaró:
En el día de hoy, tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana ( 9:00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: EUDYS DEL CARMEN REYES DE CARABALLO, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano venezolano, EUDYS DEL CARMEN REYES DE CARABALLO, de cuarenta y ocho (48), años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.949.937, domiciliada en el Caimito 1 manz 42 casa Nº 6 Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia del profesional del derecho ciudadano DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.308, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ ALCOCER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.154.329, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce su de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ ALCOCER. Y contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si es cierto y le consta que ocupa y habita junto con su grupo familiar el referido terreno desde el año 2.011. Y Contesto: Si me consta. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta por haberlo presenciado que en el anteriormente alinderado terreno realizo las construcciones que especifico anteriormente; así como también ha plantado árboles frutales, a sus salas y únicas expensas.. Contesto: Si me consta, porque he ido varias veces a compartir con la familia. CUATRO: Diga la testigo si sabe y le consta por haberlo presenciado que la totalidad del terreno antes descrito lo dividió en poteros, tanto con alambre de púas, como con cerca de electricidad, y que abasteció con electricidad 120 y 220 voltios las instalaciones como son la casa principal, galpón vaquera, casa de trabajadores, depósitos y quesera, alumbrado eléctrico con postes en una gran parte del Fundo con la electricidad traída por el desde la carretera nacional con una longitud de 2.800 metros. Contesto; Si me consta, que tiene todo lo antes escrito porque he recorrido el fundo. QUINTO: Diga el testigo si por haber presenciado los pagos sabe y le consta que invirtió en construcciones y mano de obrar antes especificada la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 336.780.400,00). Contesto: Si me consta que ha gastado esa cantidad de bolívares. SEXTO; Diga el testigo si da razón fundada de sus dichos. Contesto: Si doy razón fundada de todo lo dicho porque conozco a la familia desde hace muchos años y voy muy seguidamente al fundo y he sembrado matas, así como también me consta que cuando adquirieron ese terreno no había nada puro monte. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas:: Diga el testigo cuantas hectáreas aproximadamente tiene el Fundo LAS NUBES Y Contesto,; aproximadamente 136 hectáreas. SEPTIMA Diga el testigo que cantidad de ganado hay en el Fundo LAS NUBES. Contesto: aproximadamente mas de 300. OCTAVO: Diga la testigo a que Actividad agrícola, pecuaria se desarrolla en el Fundo LAS NUBES contesto: A la siembra de pasto cría de ganado vacuno, venta de queso y derivados, ha árboles frutales, hay lagunas, gallinas, actualmente hay una siembra de hortalizas tomate, hay caballos, así mismo me consta que hay muchos potreros. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 03 de Noviembre de 2016 compareció el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.918.317 quien declaró:
En el día de hoy, tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana ( 9:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que el ciudadano: DOUGLS ENRIQUECARABALLO PEREZ, rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano venezolano, DOUGLAS ENRIQUE CARABALLO PEREZ de cincuenta y dos (52), años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.918.317, domiciliada en el Caimito 1 manz 42 casa Nº 6 Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesta a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia del profesional del derecho ciudadano DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.308, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ ALCOCER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.154.329, quien presentó al testigo, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce su de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ ALCOCER. Y contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si es cierto y le consta que ocupa y habita junto con su grupo familiar el referido terreno desde el año 2.011. Y Contesto: Si me consta, que desde el año 2.011 habita con su grupo familiar el
referido terreno. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta por haberlo presenciado que en el anteriormente alinderado terreno realizo las construcciones que especifico anteriormente; así como también ha plantado árboles frutales, a sus salas y únicas expensas.. Contesto: Si me consta, porque he colaborado en la siembra de los árboles. CUATRO: Diga la testigo si sabe y le consta por haberlo presenciado que la totalidad del terreno antes descrito lo dividió en poteros, tanto con alambre de púas, como con cerca de electricidad, y que abasteció con electricidad 120 y 220 voltios las instalaciones como son la casa principal, galpón vaquera, casa de trabajadores, depósitos y quesera, alumbrado eléctrico con postes en una gran parte del Fundo con la electricidad traída por el desde la carretera nacional con una longitud de 2.800 metros. Contesto; Si me consta, que tiene todo lo antes escrito porque he recorrido el fundo. QUINTO: Diga el testigo si por haber presenciado los pagos sabe y le consta que invirtió en construcciones y mano de obrar antes especificada la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 336.780.400,00). Contesto: Si me consta creo que hasta mas. SEXTO; Diga el testigo si da razón fundada de sus dichos. Contesto: Si doy razón fundada de todo lo dicho porque cuando compraron el terreno yo estuve presente. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas:: Diga el testigo cuantas hectáreas aproximadamente tiene el Fundo LAS NUBES Y Contesto,; aproximadamente entre 130 y 136 hectáreas. SEPTIMA Diga el testigo que cantidad de ganado hay en el Fundo LAS NUBES. Contesto: aproximadamente mas de 250 a 300 . OCTAVO: Diga la testigo a que Actividad agrícola, pecuaria se desarrolla en el Fundo LAS NUBES contesto: bueno ganadería y agricultura, siembra de pasto cría de ganado vacuno, venta de queso y derivados, ha árboles frutales, gallinas, siembra de hortalizas. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que el ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.154.329, de este domicilio debidamente asistido por el Profesional del derecho DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 36.308, manifestaron que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad una superficie de una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (136 ha con 1450 Mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos baldíos; SUR: terreno ocupado con Antonio Núñez; ESTE: Terreno ocupado por el Fundo La Valentina y OESTE: Con Terrenos ocupados Por Julio Ruiz, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 881762; Este: 540363; 15 Norte: 881826; Este: 540650; 14 Norte: 881627; Este: 540676; 13 Norte: 881387; Este: 5411232; 12 Norte: 881173; Este: 541327; 11 Norte :881652; Este: 541840; 10 Norte:882283; Este: 541824; 9 Norte: 882134; Este: 541521; 8 Norte: 882026; Este: 541441; 7 Norte: 882011; Este: 541359; 6 Norte: 882710; Este: 541416; 5 Norte: 882632; Este: 540831; 4 Norte: 882645; Este: 540779; 3 Norte: 882547; Este: 540708; 2 Norte: 882447; Este: 540524; 1 Norte: 881762; Este: 540363. Dicho Lote: La condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terrenos de origen Baldíos de La Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos.En el terreno antes descrito e identificado que denomino “FUNDO LAS NUBES”; DE USO PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, o sea para la cría de Ganado Bovino tanto de leche como para ceba y asimismo para la siembras de pastos para la alimentación del ganado bovino, como también árboles frutales y forrajeros, por lo que para darle seguridad al terreno y al ganado bovino; en todos sus linderos ya mencionados he instalado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio personal cercas de protección con cinco (5) hiladas de alambre de púas de calibre 13 y estantes de madera enterrados cada dos (2)metros. Asimismo he dividido el terreno antes deslindado en dieciocho (18) potreros para la cría y engorde de ganado bovino con cercas eléctricas de tres (3) hiladas de alambre liso calibre 14 y estantes de madera enterrados cada diez (10) metros. He sembrado aproximadamente ochenta hectáreas (80 ha) con pasto artificial tipo bracchiaria, decumbens. También he construido con dinero de mi propio peculio personal diez (10) tapones o lagunas artificiales hechos con maquinaria pesada; carreteras o caminos abiertos con máquinas pesadas para transitar por todo el alinderado terreno. Una estructura tipo galpón con una superficie de doce metros (12. Mts) de frente por veinticinco (25. Mts) de fondo, construido con columnas de cemento y armazón de hierro con techo de acerolit y acometida por tuberías de electricidad de 220 voltios, Galpón que construí para el uso de una (1) vaquera, he instalado una balanza electrónica para el pesaje del ganado con su embarcadero para los mismos. He realizado una construcción alrededor del precitado Galpón constante de tres habitaciones que se destinan para quesera, otra para depósito y la otra para dormitorio de trabajadores. Una (1) casa familiar de trescientos metros cuadrados(300 mts2)de 20 metros largo por 15 metros de ancho(20x15) construida con bloques totalmente frisados y techos en madera cubierto con manto asfáltico, la puerta principal hecha con láminas de hierro estriado y ventanas en vidrios tipo panorámicas y protectores de hierro pisos de cemento y cerámicas, compuesta de tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina empotrada hecha en mampostería de cemento y cabillas recubierta con porcelanato italiano; un Baño con piso y paredes con cerámica y todos sus accesorios ,un pozo séptico, pasillos alrededor de la casa con techos de zinc y estacionamiento techado para vehículos y un (1) tanque aéreo de dos mil quinientos (2.500) litros de agua. Una casa para trabajadores construida en bloque totalmente frisados, pisos de cemento ventanas de y protectores de hierro compuesta de dos habitaciones y baño con la paredes cubiertas en cerámicas y acometida de electricidad por tuberías y techos de zinc, pozo séptico, todas las construcciones son nuevas. He sembrado árboles frutales de aguacate; Naranjas, Limones, Mandarinas, Lechosas, Aguacates, Mamones Nísperos, Mereyes, Guanábanas y diversas clases de mango. He abastecido con electricidad tipo 120 y 220 voltios las instalaciones como son la casa principal, Galpón vaquera, casas de trabajadores, depósitos y quesera traída desde la carretera nacional en una longitud de dos mil ochocientos metros (2.800 Mts.) para lo cual hice acometida eléctrica, compre y enterré veinte (20) postes de electricidad de alta tensión y su conexión se efectuó con seis mil novecientos metros (6.900. Mts) de guayas de aluminio y dos (2) transformadores de 15 KVA con sus respectivos corta corrientes y para rayos, alumbrado de postes con lámparas de vapor de sodio y reflectores automáticos con fotocélulas. Igualmente he instalado un sistema eléctrico de respaldo con baterías y panel solar. Le he instalado servicios satelitales de DRECTV, CANTV y Movistar, de televisión y telefonía. He construido servicio de agua potable de pozo tipo aljibe. En la construcción de las bienhechurías antes especificadas he invertido la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.336.780.400, 00).
El Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud del título supletorio agrario, el cual es del texto siguiente:
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En el día de hoy Veintidós (29) de Noviembre de 2016, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) día, fecha y hora fijado para que se traslade el Tribunal a fin de practicar Inspección Judicial promovida por la demandada en el presente TITULO SUPLETORIO AGRARIO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la siguiente dirección: terreno “LAS NUBES”, ubicado en el sector El corozo, parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del estado Bolívar, se encuentran presentes en el acto los ciudadanos David Salomón Hernández Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.308, apoderado judicial del solicitante. Igualmente en compañía de la Funcionaria de este Tribunal, ciudadana Giovanna C. Fernández M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.907.742 quien acompaña al Tribunal con su carácter de Secretaria Titular. Seguidamente se procede a dejar constancia: El Tribunal deja constancia una vez constituido en el fundo Las Nubes objeto de la presente inspección se pudo observar una cerca perimetral estantes de madera de cinco pelos de alambre de púas, asimismo cuenta con una cerca eléctrica de estantes de madera hilada (3) tres alambres liso. Asimismo se deja constancia que se pudo evidenciar 10 tapones, 18 potreros. Una casa principal constante de sala comedor cocina empotrada revestida en cerámica y porcelanato, un mesón de cemento revestido de cerámica, 3 habitaciones una cuenta con piso de cerámica y dos con piso de cemento, un baño revestido en cerámica y con sus piezas sanitarias, el piso de la casa es de cemento rustico, cuenta con ocho (08) ventanas panorámicas con sus respectivas rejas de hierro, la puerta principal de hierro. Un poso séptico, pasillo alrededor de la casa con techo de zinc y estacionamiento techado para vehículos, (01) tanque aéreo de dos mil quinientos (2500) litros de agua. Una casa para trabajadores construida en bloque totalmente frisados, piso de cemento, ventanas y protectores de hierro, con 2 habitaciones y un baño con paredes recubiertas en cerámicas, acometida de electricidad por tuberías y techo de zinc, poso séptico. Un galpón que construí para el uso de una (1) vaquera, Una balanza eléctrica para el pesaje del ganado con su embarcadero cuenta con tres habitaciones 1 como dormitorio, 1 para la quesera y una como deposito. Cuenta con alumbrado de luz constante de 20 poste de 3 guayas. Se pudo observar la siembre de árboles frutales tales como: aguacate, naranja de tipo diana, California y valenciana, limones, mandarinas, lechosas, mamones, níspero, mereyes, guanábanas y mango, caña, maíz y plátano. Asimismo se pudo observar un sistema eléctrico de respaldo con baterías y panel solar. El tribunal deja constancia de la existencia de aproximadamente 210 reses, 06 caballos y 02 cochinos, de las reces son de doble propósito, tienen sembrado pasto diverso. Del mismo modo se dejan a salvo cualquier tachadura o enmendadura en la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Sin otro particular a que hacer referencia, Terminó se leyó y en este momento se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 12
30 m.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos EUDYS CARMEN REYES y DOUGLAS ENRIQUE, antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción Agropecuaria fomentada por el ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.154.329 desarrolla la actividad ganadera de doble propósito mediante la cría de ganado y venta de queso, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor del ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.154.329 sobre una superficie de una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (136 ha con 1450 Mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos baldíos; SUR: terreno ocupado con Antonio Núñez; ESTE: Terreno ocupado por el Fundo La Valentina y OESTE: Con Terrenos ocupados Por Julio Ruiz, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 881762; Este: 540363; 15 Norte: 881826; Este: 540650; 14 Norte: 881627; Este: 540676; 13 Norte: 881387; Este: 5411232; 12 Norte: 881173; Este: 541327; 11 Norte :881652; Este: 541840; 10 Norte:882283; Este: 541824; 9 Norte: 882134; Este: 541521; 8 Norte: 882026; Este: 541441; 7 Norte: 882011; Este: 541359; 6 Norte: 882710; Este: 541416; 5 Norte: 882632; Este: 540831; 4 Norte: 882645; Este: 540779; 3 Norte: 882547; Este: 540708; 2 Norte: 882447; Este: 540524; 1 Norte: 881762; Este: 540363. Dicho Lote: La condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terrenos de origen Baldíos de La Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos.En el terreno antes descrito e identificado que denomino “FUNDO LAS NUBES”; DE USO PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, o sea para la cría de Ganado Bovino tanto de leche como para ceba y asimismo para la siembras de pastos para la alimentación del ganado bovino, como también árboles frutales y forrajeros, por lo que para darle seguridad al terreno y al ganado bovino; en todos sus linderos ya mencionados he instalado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio personal cercas de protección con cinco (5) hiladas de alambre de púas de calibre 13 y estantes de madera enterrados cada dos (2)metros. Asimismo he dividido el terreno antes deslindado en dieciocho (18) potreros para la cría y engorde de ganado bovino con cercas eléctricas de tres (3) hiladas de alambre liso calibre 14 y estantes de madera enterrados cada diez (10) metros. He sembrado aproximadamente ochenta hectáreas (80 ha) con pasto artificial tipo bracchiaria, decumbens. También he construido con dinero de mi propio peculio personal diez (10) tapones o lagunas artificiales hechos con maquinaria pesada; carreteras o caminos abiertos con máquinas pesadas para transitar por todo el alinderado terreno. Una estructura tipo galpón con una superficie de doce metros (12. Mts) de frente por veinticinco (25. Mts) de fondo, construido con columnas de cemento y armazón de hierro con techo de acerolit y acometida por tuberías de electricidad de 220 voltios, Galpón que construí para el uso de una (1) vaquera, he instalado una balanza electrónica para el pesaje del ganado con su embarcadero para los mismos. He realizado una construcción alrededor del precitado Galpón constante de tres habitaciones que se destinan para quesera, otra para depósito y la otra para dormitorio de trabajadores. Una (1) casa familiar de trescientos metros cuadrados(300 mts2)de 20 metros largo por 15 metros de ancho(20x15) construida con bloques totalmente frisados y techos en madera cubierto con manto asfáltico, la puerta principal hecha con láminas de hierro estriado y ventanas en vidrios tipo panorámicas y protectores de hierro pisos de cemento y cerámicas, compuesta de tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina empotrada hecha en mampostería de cemento y cabillas recubierta con porcelanato italiano; un Baño con piso y paredes con cerámica y todos sus accesorios ,un pozo séptico, pasillos alrededor de la casa con techos de zinc y estacionamiento techado para vehículos y un (1) tanque aéreo de dos mil quinientos (2.500) litros de agua. Una casa para trabajadores construida en bloque totalmente frisados, pisos de cemento ventanas de y protectores de hierro compuesta de dos habitaciones y baño con la paredes cubiertas en cerámicas y acometida de electricidad por tuberías y techos de zinc, pozo séptico, todas las construcciones son nuevas. He sembrado árboles frutales de aguacate; Naranjas, Limones, Mandarinas, Lechosas, Aguacates, Mamones Nísperos, Mereyes, Guanábanas y diversas clases de mango. He abastecido con electricidad tipo 120 y 220 voltios las instalaciones como son la casa principal, Galpón vaquera, casas de trabajadores, depósitos y quesera traída desde la carretera nacional en una longitud de dos mil ochocientos metros (2.800 Mts.) para lo cual hice acometida eléctrica, compre y enterré veinte (20) postes de electricidad de alta tensión y su conexión se efectuó con seis mil novecientos metros (6.900. Mts) de guayas de aluminio y dos (2) transformadores de 15 KVA con sus respectivos corta corrientes y para rayos, alumbrado de postes con lámparas de vapor de sodio y reflectores automáticos con fotocélulas. Igualmente he instalado un sistema eléctrico de respaldo con baterías y panel solar. Le he instalado servicios satelitales de DRECTV, CANTV y Movistar, de televisión y telefonía. He construido servicio de agua potable de pozo tipo aljibe. En la construcción de las bienhechurías antes especificadas he invertido la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.336.780.400, 00).
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 38-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.