Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado, WILLIAMS JOSE ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.916.642, mayor de edad, nacido el 31/05/1967, de 37 años de edad, hijo de Ramón Villalobos y María Atencio, domiciliado en Kilómetro 12, vía Perijá, entrando en la calle principal, frente al liceo Andrés Mata, Maracaibo, Estado Zulia, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, Cesando así, la Medida Cautelar impuesta.....