En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAQUEL HALLER TESCARI y OCTAVIO NUÑEZ CHACON, plenamente identificados, en beneficio del adolescente OCTAVIO ANDRES, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.