REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 28 de Octubre de 2.008 ante quien suscribe la presente decisión, por los ciudadanos ELDY KARINA SILVA MORALES y ALEJANDRO JOSÉ PRADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° s 12.094.977 y 7.985.104 respectivamente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: “El padre se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50,00 BsF.) semanales, para cubrir los gastos de manutención de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), los cuales depositará en la cuenta de ahorros N º 0410-0017-15-017-407258-2 a nombre de la madre, en la Entidad Bancaria Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, fastos navideños, serán sufragados por mitad entre ambos progenitores”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez de Juicio N º 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


Daglys.-
KP02-V-2008-003063
Obligación de Manutención