REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos RAQUEL HALLER TESCARI y OCTAVIO NUÑEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 11.075.877 y 11.335.457, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar para la fecha 29 de Octubre de 2008, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (600,00 Bs. F.), correspondiente a la obligación de manutención del mes de octubre. Igualmente se compromete a aportar los días 15 y 30 de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00 Bs. F.), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Mercantil, signada con el Nº 01050171741171009445, a nombre de la madre ciudadana Raquel Haller Tescari. Dicho monto será incrementado en la medida en que aumente la capacidad económica del obligado.
SEGUNDO: En cuanto a la deuda por obligación de manutención atrasada por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (6.663,00 Bs. F.), el obligado se compromete a cancelar dicha cantidad en la medida en que sus posibilidades económicas se lo permitan.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAQUEL HALLER TESCARI y OCTAVIO NUÑEZ CHACON, plenamente identificados, en beneficio del adolescente OCTAVIO ANDRES, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-015717
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