este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HELMER JOSE FERNANDEZ GOYO y MARIA EUGENIA LUCENA DIAZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 2001, acta Nº 33, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la misma la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) SEMANALES, o sea, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) MENSUALES, así como los demás gast.....