REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-001594
PARTE DEMANDANTE: HELMER JOSE FERNANDEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.981, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA LUCENA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.922, y de este domicilio.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 22 de Abril de 2009, el ciudadano HELMER JOSE FERNANDEZ GOYO, asistido por el Abogado Ramón José Briceño Godoy, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.587, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIA EUGENIA LUCENA DIAZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio, y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 29 de Abril de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada.
En fecha 14 de Mayo de 2009, el alguacil consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público.
Riela a los folios 09 y 10, escrito presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA LUCENA DIAZ, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 26 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 22 de Septiembre de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano HELMER JOSE FERNANDEZ GOYO, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana MARIA EUGENIA LUCENA DIAZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HELMER JOSE FERNANDEZ GOYO y MARIA EUGENIA LUCENA DIAZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 2001, acta Nº 33, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la misma la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) SEMANALES, o sea, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) MENSUALES, así como los demás gastos de medicinas, médico, vestidos, gastos decembrinos, educación, deportes y cultura, serán cubiertos en la totalidad por el padre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá compartir con su hija con frecuencia, teniendo siempre en cuenta el horario y las actividades escolares y complementarias de la niña, así como las labores cotidianas de la progenitora.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 01,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario Acc.

Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
El Secretario Acc.

Abg. Carlos A. Bullones.
HEDH/CAB/martha.-