DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Frandy Romero, Abg. María E. Moratinos y Abg. Libio José Agüero, en su carácter de Defensores Privados, de los ciudadanos Freddy Daniel Osta León y Cesar Alexis Virguez Arias, contra la decisión dictada en fecha 11/02/2016, y fundamentada en fecha 20/06/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual no admite la acusación fiscal por cuanto la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del código orgánico procesal penal, y otorga un lapso de veinte (20) días al Ministerio Publico a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo en aras de garantizar el debido proceso, en .....