Visto el libelo presentado por la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 433.114, Inpreabogado N° 8872, domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre e interés, mediante el cual demanda al ciudadano ANTONIO JOSE LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.610.846, domiciliado en el Estado Guarico, en su condición de de Librado Aceptante y en contra de los ciudadanos PEDRO PUGLISI CONDE y RAMON JOSE GALUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.691.661 y 8.556.260, respectivamente, domiciliados en el Estado Guarico, en su condición de Avalistas, por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la .....