este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que: " El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar mantener y asistir a sus hijos e hijas..." lo que significa que ambos progenitores tienen el deber irrenunciable de proporcionar alimentos a sus hijos, siendo un derecho y una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus órganos y las leyes debe hacer respetar y cumplir, el articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cual consagra a la familia como responsable, en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de velar, asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías; siendo este deber atributivo al padre y la madre en forma recíproca, en tal virtud, esta Juzgadora, a .....