REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos IRAIDA MARGARITA MENDEZ Y PEDRO SEGUNDO PEÑA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 10.779.819 y 7.379.038 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco central donde la titular en dicha cuenta sea la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificada y su representante en la misma sea su madre igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de (Bs.F 120,00) de manera semanal; es decir los días viernes de cada semana en la cuenta de ahorro mencionada en le punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hija.
TERCERO: Los demás gastos de medicina tratamiento medico, uniformes, útiles escolares, vestuario cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre se compromete en depositar la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en la cuenta de ahorro mencionado en el primer punto, en un lapso no mayor de 15 días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRAIDA MARGARITA MENDEZ Y PEDRO SEGUNDO PEÑA COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/yohanna
Asunto: KP02-S-2008-009911
Homologación de Manutención
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