SOLICITANTE: EUCARIS HENAO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.094.187, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.
BENEFICIARIAS: (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna).

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL

Revisadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente procedimiento y vistos los fundamentos de la solicitud de Medida Cautelar en diligencia presentada por la ciudadana EUCARIS HENAO AGUILAR, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, identificadas en autos y analizados como han sido los supuestos de hecho y de derecho, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que: “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar mantener y asistir a sus hijos e hijas…” lo que significa que ambos progenitores tienen el deber irrenunciable de proporcionar alimentos a sus hijos, siendo un derecho y una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus órganos y las leyes debe hacer respetar y cumplir, el articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cual consagra a la familia como responsable, en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de velar, asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías; siendo este deber atributivo al padre y la madre en forma recíproca, en tal virtud, esta Juzgadora, a los fines de suplir las necesidades básicas alimentarías del adolescente de autos en forma oportuna, fija provisionalmente por concepto de obligación de manutención, en beneficio de las niñas (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna). la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 300,00) mensuales, con cargo al salario mínimo vigente, que devenga el obligado alimentista, ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ, la cual deberá ser retenida por el ente empleador, en este sentido, dicha retención deberá ser remitidas en cheque a nombre de las niñas de autos a este Tribunal y remitida a este Juzgado en cheque a nombre de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Ofíciese al ente empleador, a fin de dar cuenta de la medida antes decretada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria,




LGLA/bo.-