Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 506 del Código de Procedimiento Civil, Articulo 185 ordinal 3º, del Código Civil, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: SIN LUGAR la demanda que por Divorcio ha incoado el ciudadano Mauro Antonio Lara González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.464.234 contra la ciudadana Maria Cecilia Natera Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.470.747.