Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del
Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 30 de junio de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000425
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832016000493

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Solicitud por: Curador
Solicitantes: Gustavo Enrique Adam Capetillo y Yusneida de Lourdes Orta Tranquinez Curadora Propuesta: Tomacita Carol Vera Caranama.
Abogado: Eynard Tovar Parra. - IPSA Nº 6.340


Por recibida la anterior solicitud de CURADOR ESPECIAL, presentada en fecha 07 de junio de 2016, por los ciudadanos: Gustavo Enrique Adam Capetillo y Yusneida de Lourdes Orta Tranquinez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.797.646 y V-15.619.647, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 1899, de fecha 01 de julio de 2008. Libro 7. Tomo 1. Folio 99, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2008, debidamente asistidos por el ciudadano Eynard Tovar Parra, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.340, en la cual solicita Curador Especial, a favor de la adolescente anteriormente identificada.

Admitida la solicitud contentiva de Curador Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 110 del Código Civil venezolano, por auto cursante al folio catorce (14) del expediente.

En fecha 27 de junio de 2016, compareció la ciudadana Tomacita Carol Vera Caranama, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª V-15.468.365 y quien orientada previamente por la Juez y debidamente juramentada, expuso: “Acepto el cargo de Curadora que se me designa en este caso.” Y jura cumplir fielmente con su ejercicio.

Vista la aceptación de la ciudadana: Tomacita Carol Vera Caranama, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª V-15.468.365, al cargo de CURADOR que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio quince (15) en fecha de 27 junio de 2016; examinados, como fueron los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, designa el cargo de CURADOR ESPECIAL a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 1899, de fecha 01 de julio de 2008. Libro 7. Tomo 1. Folio 99, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2008. Imponiéndosele, por este Tribunal, las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne, a los fines de que represente sus derechos en la “Venta de un Apartamento, distinguido con la letra y número A-4, ubicado en la Planta Alta de la Torre “A” de Residencias “Itálica”, situada en la Urbanización “Andrés Eloy Blanco”, Manzana I-2, Avenida San Francisco de Asís con Calle Apure, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, el cual tiene un área aproximada de Ciento treinta y un metros cuadrados131,oo Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con Apartamento Nº 3-A y circulación general; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y circulación general; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Este inmueble consta de un Hall de Entrada, sala-comedor, terraza cubierta, tres (03) dormitorios principales con sus closets, dos (02) salas de baños principales, cocina, lavandero, un dormitorio de servicio con closet y un baño de servicio; sobre este inmueble no existe gravamen alguno, ni medida judicial de prohibición de enajenar o gravar alguno, ni nada adeuda por concepto alguno”....Cursiva del Tribunal. En consecuencia, por lo antes expuesto, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.