Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: decidió DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, causa en la que se encuentra imputados los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO ANTONIO JOSÉ CASAMAYOR MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.100.099, y SOLDADO RICARDO DAVID AMARO AMARO, titular de la cédula de identidad N° V-25.145.165; la cual se inició por la presunta comisión del delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO. ASÍ DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 445 del Código Orgáni.....