Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y SE DECLARÓ la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto fecha 4 de agosto de 2015, por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por nulidad de asamblea, interpuesto por la ciudadana Pastora Vegas Peralta, contra la Asociación Civil Centro Luso Larense.