Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos YESICA DIANA CAMACARO SANCHEZ y ALEXIS ANTONIO CANTILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.348.725 y 12.022.716 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOHAN ERNESTO RAMÍREZ QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.962, contra la ciudadana ROSA AMABLE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.531.796. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
"Yo, ROSA AMABLE NOGUERA, ve.....