REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KN01-V-2024-00009
MANUAL-V-2024-001411
DEMANDANTES: ELVIRA MERCEDES GUEDEZ CONDE, ANA ROSA CONDE DE MAJANO y NORMA COROMOTO CONDE DE PELLIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad N° V-2.606.075, V-3.786.288 y V-4.409.737 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: Abogada MILAGRO DE JESUS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.221.
PARTE DEMANDADA: ciudadano: ANTONIO RAFAEL PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.127.778, de este domicilio.
DEFENSOR AD–LITE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.686
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente asunto fue admitido en fecha 18 de Junio del 2024, conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, compareciendo el día de la audiencia preliminar la representación judicial de la parte actora y el defensor ad-litem designado a la parte demandada. Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 23/04/2023, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. La falta de pago de cánones de arrendamiento de manera consecutiva.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En esta misma fecha siendo las, se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
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