REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000747
DEMANDANTE: EDDY YOLANDA BETANCOURT GODOY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.982.240, representando en este acto al ciudadano Rafael José Baptista Betancourt, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.603.848, asistida por la abogada Ana Karelys Betancourt, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 234.279.
DEMANDADO: GONZALO VALLEJO LUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V—15.183.044. .
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por la ciudadana EDDY YOLANDA BETANCOURT GODOY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.982.240, representando en este acto al ciudadano Rafael José Baptista Betancourt, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.603.848, asistida por la abogada Ana Karelys Betancourt, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 234.279. Contra el ciudadano GONZALO VALLEJO LUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.183.044, arriba todos identificados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS: 347.200), la cual no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana EDDY YOLANDA BETANCOURT GODOY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.982.240, representando en este acto al ciudadano Rafael José Baptista Betancourt, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.603.848, asistida por la abogada Ana Karelys Betancourt, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 234.279. Contra el ciudadano GONZALO VALLEJO LUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.183.044. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º ° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
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