Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del mencionado adolescente, por la comisión del delito de Ocultamiento en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, se le sanciona a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) año, siendo las siguientes reglas: 1) Residir en un domicilio determinado cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal que corresponda. 2) Continuar con la escolaridad debiendo presentar constancia de inscripción y de estudio cada do.....