REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de abril de 2010
200º y 151º

PRINCIPAL: KP01-D-2010-000067
Jueza: Abg /Doc/Esp. Milagro López Pereira.
Secretario: Abg. Pedro Chacón.

AUTO FUNDADO DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA

I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2010, por la defensora privada Abg. Erika Maria Toussaint Morales, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de sus representados IDENTIDADES OMITIDAS, para ser sustituida por otras menos gravosas, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 23-01-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 1º, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y les impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por los delitos de Trafico en su Modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Peticiona la defensa privada que ambos adolescentes se encuentran cumpliendo con la medida cautelar de prisión preventiva desde el 23-01-2010 y ya han transcurrido mas de tres (3) meses de la misma, siendo necesario el cambio por una medida cautelar menos gravosa a los fines de que puedan estudiar.

Ahora bien, en la presente causa consta escrito acusatorio a los folios 82 al 97 del asunto penal, en la cual la Vindicta Pública solicita para los adolescente identificados ut supra, la sanción de Privación de Libertad por un lapso de un (1) año y Seis (6) meses por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeña cantidad, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario para esta Instancia Judicial asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Privado a los adolescentes ya identificados plenamente en autos, por lo que ante estas circunstancias descritas se le sustituye la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 y se impone la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “b” quedando ambos adolescentes bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del “Manzano”, hasta la fecha 05 de Mayo de 2010, en que tendrá lugar audiencia de Juicio Oral y Privado, en la que se decidirá si se mantiene o no dicha medida, por cuanto, al evaluar el planteamiento de la peticionante si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando los adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

Por ello esta Instancia Judicial decreta el decaimiento de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva e impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Especial siendo ajustada a derecho, la cual deberá cumplir hasta el día 05-05-2010 fecha en que esta fijado Juicio Oral y Privado en la presente causa.

II
DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Decreta el Decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva e impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, hasta el día 05-05-2010 fecha en que esta fijado Juicio Oral y Privado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeña cantidad, previsto en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al respectivo centro. Notifíquese de lo decidido a la Defensora Privada y a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagro López Pereira