REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000075
Jueza: Abg /Doc/Esp. Milagro López Pereira.
Secretario: Abg. Pedro Chacón.
AUTO FUNDADO DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Visto el escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2010, por el defensor privado Abg. Enio Anzola, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de sus representados ciudadanos adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, dictada en fecha 25-01-2010, por el tribunal de control Nº2 y sea decretada una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Especial, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 25-01-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 2º, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y les impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ahora bien, en la presente causa consta escrito acusatorio a los folios 85 al 92 del asunto penal, en la cual la Vindicta Pública solicita para los adolescente identificados ut supra, la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cuatro (4) años por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario para esta Instancia Judicial asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Privado a los adolescentes ya identificados en autos, por lo que ante estas circunstancias descritas se le sustituye la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 y se impone la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “b” quedando ambos adolescentes bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del “Manzano”, hasta la fecha 11 de Mayo de 2010, en que tendrá lugar audiencia de Juicio Oral y Privado y se decidirá si se mantiene o no dicha medida, por cuanto, al evaluar el planteamiento de la peticionante si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de un delito que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando los adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.
Por ello esta Instancia Judicial decreta el decaimiento de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva e impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Especial, consistente en cuidado y vigilancia a cargo del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins siendo ajustada a derecho, la cual deberá cumplir hasta el día 11-05-2010, fecha en que esta fijado Juicio Oral y Privado en la presente causa.
II
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Decreta el Decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva e impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, hasta el día 11-05-2010, fecha en que esta fijado Juicio Oral y Privado en la presente causa. Líbrese oficio al respectivo centro. Notifíquese de lo decidido al Defensor Privado y a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagro López Pereira