REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-001018


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL
JUEZ: Abg. Milagro López Pereira.
SECRETARIO: Abg. Pedro Chacon.
PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Zaida Monsalve.
ACUSADOR: Fiscal 18º del MP, Abg. Verónica Salcedo (e).
DELITO: Ocultamiento de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.


HECHO OBJETO DEL JUICIO
“…En fecha 21 de Septiembre de 2009, cuando los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la avenida principal del Sector el Cuji, adyacente a la pasarela, Estado Lara, avisamos a dos ciudadanos que caminaban por la avenida principal de dicha localidad, quienes al notar la presencia policial optaron por salir corriendo, por lo que procedimos a darle voz de alto situación que les origino darse a la fuga, siendo interceptados aproximadamente a 90 metros de la entrada de la Urbanización Carorita y amparándonos en lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, se procedió a una revisión corporal practicada por el funcionario Sub. Inspector Rogelio Yépez, siendo las 05:10 horas de la tarde, donde la primera persona es un Adolescente que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto dentro del bolsillo delantero derecho la cantidad de dos (2) envoltorios de material sintético de color negro contentivo de polvo blanco de la droga conocida como Cocaína con un peso neto de 3,9 gramos.

En fecha 29 de Abril de 2010, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Privado, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de Ocultamiento de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto.
Por su parte, la Defensa expuso: Solicita se le conceda la palabra a su representado quien desea hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se admitió la acusación y las pruebas ofrecidas y el adolescente de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la sanción.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1.- Con el Acta Policial, de fecha 21 de Septiembre de 2009, suscrita por los Funcionarios , detective Eglys Muro, Adscritos al Cuerpo de Investigación Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, sub. Delegación de este Cuerpo de Investigación. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2.- Con la Experticia Toxicologíca practicada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el numero 9700-127-ATF-3081-90, de fecha 4 de Noviembre de 2009, Suscrito por el Experto Profesional III Julio Rodríguez y Experto Profesional II Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Lara.

3) Con la Experticia Química informe pericial signado con el numero 9700-127-ATF- 3082-09, de fecha 04 de Noviembre de 2009, suscrita por el Experto Profesional III Julio Rodríguez y Experto Profesional II Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Lara. Con la cual se obtuvo conocimiento de la existencia de la droga incautada en poder del Acusado, su tipo y peso neto, grado de pureza e incidencia de su consumo en el organismo humano.

DETERMINACIÓN DE LA MEDIDA APLICABLE

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Ocultamiento de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quedando demostrada claramente la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndose la Sanción de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (1) año, siendo las siguientes reglas: 1) Residir en un domicilio determinado cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal que corresponda. 2) Continuar con la escolaridad debiendo presentar constancia de inscripción y de estudio cada dos (2) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar armas blancas, de fuego y/o facsímiles; la finalidad de que esta medida es regular la conducta del adolescente sancionado con objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, y que contribuyan a la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Especial.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del mencionado adolescente, por la comisión del delito de Ocultamiento en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, se le sanciona a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) año, siendo las siguientes reglas: 1) Residir en un domicilio determinado cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal que corresponda. 2) Continuar con la escolaridad debiendo presentar constancia de inscripción y de estudio cada dos (2) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar armas blancas, de fuego y/o facsímiles. vista la admisión de los hechos por parte del adolescente Carlos Alberto Antiche, SEGUNDO: Se ratifica la medida cautelar de presentación cada 8 días, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la imposición del Fallo de Ejecución. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
EL SECRETARIO

PEDRO CHACON