En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIANA ANTONIETA VARGAS DE MEJIAS y MARIO DE JESUS MEJIAS PEREZ, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 11 de junio del año 1993, anotado bajo el Nº 65, folio 219 vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1993. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos mayores de edad, de nombre: CHARLEES JOSUE MEJIAS VARGAS, MAIKEL LEONARDO MEJIAS VARGAS, JHEIKEL JESUS MEJIAS VARGAS, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.421.042, V-27.388.571 Y V-31.214.881 respectivamente