DECLARO: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, el escrito de Contestación de la Acusación, presentado en fecha 16 de noviembre de 2011, en virtud de que la defensa en su oportunidad realizo el referido descargo, y la Corte Marcial en Función de Corte de Apelaciones, declaro la nulidad absoluta del acto de fecha 11 de marzo de 2010, por lo que la Acusación Fiscal y la contestación de la misma están vigentes. SEGUNDO: SIN LUGAR DEL SOBRESEIMIENTO, EXPUESTO COMO PUNTO PREVIO, de la causa seguida en contra del ciudadano: LUIS PEDRAZA DUARTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.668.958, por la presunta comisión del Delito Militar de ESPIONAJE, previsto y sancionado en los artículos 471 ordinal 1º en concordancia con el artículo 472 del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la absolutoria dictada por el Consejo de Guerra de Maracay, en la Causa CJPM-CGM-002-10. Ya de que esta arbitra considera que la misma no constituye prueba, solo son actuaciones que sirven de.....