DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Oído lo expuesto por el adolescente y su defensa publica se RATIFICA la medida de Libertad Asistida, al adolescente RESERVADO pero con el cambio de cumplimento en la ciudad de Barquisimeto en la Dirección de Prevención del Delito ubicado en el Edificio Nacional, quien deberá presentarse una vez al mes por ante esta institución, motivado a que su vida corre peligro aquí en Carora y en virtud de que labora en la ciudad de valencia. Notifíquese a las partes-
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. RUMALDO VARGAS EL SECRETARIO