REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000081
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 25-10-2.011, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, acuerda fijar para el día 8-11-2011, Audiencia Oral de revisión de la medida sancionatoria impuesta al adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad No RESERVADO, conforme a los establecido en los artículos 646 y 647, literal “e” de la L.O.P.N.N.A, la cual fue diferida para el día 22-11-2011 a las 9am por incomparecencia del prenombrado menor, por lo que llegado el día para la celebración de la mencionada audiencia, esta se dio en los siguientes términos:
AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA
Siendo las 9:00 a.m, se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Abg. Rumaldo Vargas, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar audiencia oral de revisión de la medida sancionatoria impuesta al adolescente RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presentes las partes supra identificadas. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, le explica el motivo de la misma. Seguido se le impone del precepto constitucional al joven adulto conforme al Art. 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Yo estoy trabajando en Valencia buscando otra vía porque aquí tengo enemigos y no puedo hacer nada aquí me la paso encerrado como si estuviera preso y allá estoy trabajando en construcción y en el mes de abril me dispararon con una escopeta y estuve convaleciente seis días y en varias oportunidades me ha ido a buscar a mi casa para tomar represalias y venganza yo quiero estudiar y cumplir con la medida”. Es todo. Seguido se el concede el derecho a la Defensa Pública y expone: Por cuanto consta en acta de entrevista que corre al folio 171 igual consta en el folio 173 justificativo medico del problema de salud que padeció mi defendido como fue un disparo, así constancia de residencia que corre a los folios 178 y 179 que mi defendido ha incumplido la medida por factores externos como son amenazas a la vida por un grupo de personas que conforman una banda delictiva aquí en Carora es por lo que la defensa solicita que se ratifique la medida de libertad asistida pero con el cambio de cumplimiento ante la institución de prevención del delito una vez al mes ubicada dicha institución en el Edificio Nacional en Barquisimeto por las razones ya expuestas como riesgo a su vida en la ciudad de Carora y por vivir en la ciudad de Valencia en la actualidad” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “No tengo nada que objetar”. Es todo.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Oído lo expuesto por el adolescente y su defensa publica se RATIFICA la medida de Libertad Asistida, al adolescente RESERVADO pero con el cambio de cumplimento en la ciudad de Barquisimeto en la Dirección de Prevención del Delito ubicado en el Edificio Nacional, quien deberá presentarse una vez al mes por ante esta institución, motivado a que su vida corre peligro aquí en Carora y en virtud de que labora en la ciudad de valencia. Notifíquese a las partes-
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. RUMALDO VARGAS EL SECRETARIO