REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000008

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 10-11-2.011, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se acuerda fijar para el día 23-11-2011, Audiencia Oral de revisión de la medida sancionatoria impuesta al adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad No RESERVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “e” de la L.O.P.N.N.A, por lo que llegado el día para la celebración de la mencionada audiencia, esta se dio en los siguientes términos:

AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA
Siendo las 9:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Abg. Rumaldo Vargas, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar audiencia oral de revisión de la medida sancionatoria impuesta al adolescente RESERVADO de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presentes las partes supra identificadas. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, le explica el motivo de la misma. Seguido se le impone del precepto constitucional al joven adulto conforme al Art. 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Yo traeré la constancia de trabajo para así cumplir con la libertad asistida, yo estaba estudiando en la universidad de Cabimas Rafael Maria Baralt no pude continuar por situaciones económicas de mis padres y tuve que ponerme a trabajar y tuve que venirme a trabajar aquí en Carora para poder ayudar a mi esposa e hijo”. Es todo. Seguido se el concede el derecho a la Defensa Pública y expone: “visto lo manifestado por el joven sancionado y tomando en cuenta que el mismo le fue impuesto las sanciones de libertad asistida la cual se venia cumpliendo en el Fray Luís Amigo y la imposición de Reglas de Conducta, solicito al ciudadano juez que el mismo termine de cumplir la libertad asistida con la psicólogo Bersaray Rivero, adscrita a este tribunal y en cuanto a la imposición de Reglas de conducta otorgarle un plazo prudencial para que el mismo le haga llegar a esta defensa la constancia de trabajo e igualmente hacerle saber al mismo del cumplimiento de las mismas y las consecuencias que pueda acarrear su incumplimiento ” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito sean ratificadas las medidas acordadas”. Es todo.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Se acuerda mantener las medidas impuestas al adolescente de autos referentes a Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en lo que respecta a las Reglas de Conducta, otorgarle un lapso de 15 días para que presente ante este tribunal la constancia de trabajo y en lo atinente a la Libertad Asistida colocarlo bajo la supervisión de la psicóloga Bersaray Rivero. Notifíquese a las partes.-
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. RUMALDO VARGAS EL SECRETARIO