REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000045

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 7-11-2.011, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, acuerda fijar para el día 21-11-2011, Audiencia Oral de revisión de la medida sancionatoria impuesta al adolescente RESERVADO titular de la cédula de identidad No RESERVADO , de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “e” de la L.O.P.N.N.A, por lo que llegado el día para la celebración de la mencionada audiencia, esta se dio en los siguientes términos:

AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA
Siendo las 9:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Abg. Rumaldo Vargas quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar audiencia oral de revisión de la medida sancionatoria impuesta al adolescente RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presentes las partes supra identificadas. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, le explica el motivo de la misma. Seguido se le impone del precepto constitucional al joven adulto conforme al Art. 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Al Fray Luis Amigo no asistí mas porque comencé a asistir a la Misión Rivas de lunes a viernes y trabajo limpiando solares ocasionalmente”. Es todo. Seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública y expone: “Revisado el asunto y oída las explicaciones del adolescente, la defensa le solicita al tribunal una oportunidad en cuanto a que se ratifiquen las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de que retome el cumplimiento de las mismas y consignara constancia de estudios del adolescentes de la misión Rivas una vez que el joven las aporte al despacho, en cuanto a la libertad asistida que la misma sea impartida por ante este circuito judicial de Carora por la lic. Bersaray Rivero y pido se le fije en este acto una fecha de comparecencia del adolescente para el día 02-12-11” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Una vez escuchado al adolescente sancionado y a la defensa técnica y tomando en consideración que el proceso penal del adolescente persigue la reeducación del mismo esta representación fiscal no se opone al lapso para consignar las constancias y de que el cumplimiento de la libertad asistida sea con la psicóloga adscrita a este circuito en virtud de ello solicito sean ratificadas las sanciones que le fueron impuestas al adolescente”. Es todo.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Una vez escuchada a las partes se acuerda Ratificar las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al adolescente RESERVADO y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida se acuerda su cumplimiento con la Lic. Bersaray Rivero adscrita al equipo multidisciplinario para el día 02-12-11 a las 8:30 a.m., de igual menara referente a las Reglas de Conducta, este tribunal acuerda oficiar a la misión Rivas a fin de que informe a este tribunal si el joven de autos esta cursando estudios en la misión Rivas el bachillerato. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes-
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. RUMALDO VARGAS EL SECRETARIO