Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de contenido y firma, incoada por el ciudadano ROBERTO JOSE CHANG RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 20.349.362, asistido en por el abogado en ejercicio GUILLERMO JOSE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.305, contra los ciudadanos ALIDA HORTENCIA COLMENAREZ REA y DHYLAN ADRIAN COLMENAREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cedula de identidad N° 10.957.761 y 32.570.993, respectivamente, por no cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil para conocer, de conformida.....