REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-004250
PARTE SOLICITANTE: JESUS ALBERTO PARRA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.549.718.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ORGELIA VICTORIA MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 326.110.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO PARRA QUEVEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.549.718, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ORGELIA VICTORIA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 326.110, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha edificado a sus propias expensas con dinero de su propio peculio sobre un lote de sobre lo lote de TERRENO EJIDO, ubicada en Barrio La Paz sector 6, Manzana "A" Carrera 4-avenida 13, casa s/n Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. y tiene una superficie de CIENTO NOVENTA SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (197,80 mts) y su linderos son los siguientes: NORTE: En Línea de 8,20Mts con la carrera 4 que es su frente ; SUR: En Línea de 9,00Mts con terrenos ocupados por la ciudadana Leonor Josefina Blanco ;ESTE: En Línea de 23,00 metros, con la avenida 13 y OESTE: En Línea de 23,00 metros con terreno ocupado por el ciudadano Orlando Parra Ramos. Tome posesión de la parcela y comencé a ocupar por más de Ocho (8) años. La vivienda tiene un área de Construcción de NOVENTA y UNO CON SETENTA y SIETE METROS (91,77 mts). Las bienhechurías están referidas a una casa, techo de tabelon, piso de cerámica, tres (3) habitaciones. sala, cocina y comedor, un (1) baño con todos sus accesorios, tres (3) ventanas de celocia, dos (2) puertas de hierro, dos puertas de madera, la vivienda cuenta con todos los servicios públicos y está totalmente cercada en cerca de alfajol. Dichas bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno Ejido me pertenecen a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y tienen un valor total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BFOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL PASTOR SIRA y VICTOR JOSE IZARRA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.312.347 y 7.321.353, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO PARRA QUEVEDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/YamilethS.-