REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004314
PARTE SOLICITANTE: EVANGELINA PEÑA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.627.202, con número telefónico: 0416-059.46.64 y dirección de correo evangelinapc202@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS E. HERNÁNDEZ D., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.714, con número telefónico 0424-583.27.92 y 0412-063.27.35 con dirección de correo electrónico: carloseduardo215@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana EVANGELINA PEÑA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.627.202, debidamente asistida en este acto por el Abogado CARLOS E. HERNÁNDEZ D., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.714, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Segundo Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veinte (20) de julio del año 2005, bajo el Nro. 39, Tomo 28, Protocolo 1, con Código Catastral:1303052170033014, con una superficie de terreno que mide aproximadamente QUINIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (517,39Mts2) con un área de construcción que mide aproximadamente CUATROSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (472Mts2) constituida por: una casa de una sola planta, de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y baldosa, puertas de madera y una puerta de hierro, tres (03) cuartos, comedor cocina, dos baños, una sala de estar, un recibo y atrás el taller; ubicada en la calle 7, esquina de la 3-A Nº de casa 4-98, sector Los Bomberos, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Guerrera Ana Soto (anteriormente Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de 17,40 metros con la carrera 3-A; SUR: En línea de 27,60 metros con terrenos ocupados por Omar Cordero; ESTE: En línea de 25,59 metros con terreno ocupado por Capitolino García y OESTE: En línea de 23,35 metros con la calle 7. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 800.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN y JORGE LUIS RAMONES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.293.217 y V- 7.383.975 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: EVANGELINA PEÑA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.627.202, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-