REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002584
PARTE SOLICITANTE: JOSE VALENTIN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.979.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LAURA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.767.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE VALENTIN OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.979, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LAURA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.767, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que tengo y poseo en forma pacífica ininterrumpida y notoria desde hace veinticinco (25) años; que he mejorado, mantenido y construido sobre un TERRENO PROPIO, adquirido mediante documento de compra-venta debidamente protocolizado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha seis (06) de enero del año 2.000, y se encuentra asentado bajo el No12, Folios 30 fte al 31 vtp, Tomo No1, del Tomo de autentificaciones del año 2.000, llevados ante la mencionada notaria.. Dichas mejoras y construcciones se han efectuado a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un área aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS Con CINCUENTA NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (173,59 Mts 2), ubicado en el Parcelamiento Catedral, en la calle 20, entre las carreras 15 y 16, en el callejón 15, distinguida como Parcela No 103, del Plano Parcia: Numero Dos (02) de la zona Catedral, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En veintiún metros con cincuenta y siete centímetros (21,57 Mts), con Parcela No 104. hoy distinguida como Parcela No 28, ocupada por Laura Marina Juárez de Tovar; SUR: En veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mtrs) con parceia No 102, hoy distinguida con parcela No 26, ocupada por inmueble de María Julia Diaz de Luchetti; ESTE: En ocho metros (8 Mts), con la parcela No 13 y No 155, hoy distinguida como Parcela No 31, ocupada por Jose Mendoza; y OESTE: En siete metros con noventa y siete centímetros (7,97 mtrs), con callejón de tierra, que es su frente, hoy callejón Número Quince (No,15). Dichas bienhechurías y mejoras tienen las siguientes características: El terreno de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (173,59 Mts 2), en donde se encuentra construida Una (01) Casa para Habitación, levantada con bloques de arcilla de bases y columnas de concreto armado, techada de zinc, pisos de cemento; los cuales desde que poseo la propiedad se han mejorado de la siguiente manera, el techo fue removido y se cambió a acerolit, los pisos fueron tumbados en toda la propiedad y se construyeron con cerámica (pisos de cerámica), el baño Se remodelo y se recubrió con cerámica en paredes y pisos, así como como la instalación de salas de baños también de cerámica; además, fue construida una cerca perimetral en bloque que delimita todo el terreno, con un portón de metal y rejas decorativas en su frente. La misma, consta de los siguientes ambientes: Un (01) Porche de entrada (también mejorado), una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina, Dos (02) Dormitorios, Un (01) Baño, Un (01) Patio, Un (01) Lavadero y Un (01) Tendedero, con pintura a base de caucho Solar y con piso cemento pulido; El inmueble cuenta con los servicios de cloacas, aguas blancas y electricidad embutida en paredes respectivamente. La referida bienhechuría que ha edificado y mejorado desde hace Veinticinco (25) años, con dinero de su propio peculio y con una posesión. Pacifica, ininterrumpida y notoria, en la cual ha gastado en materiales, mantenimiento, construcción de mejoras y mano de obra la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS bolívares (55.900,00), equivalente a MIL TRECIENTAS unidades tributarias (1.300 U.T) aproximadamente.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SAMIA ANGELICA SUAREZ LOPEZ y JOSE MARIA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.849.607 y 4.381.192, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE VALENTIN OCHOA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-