Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado {.....} en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa y a la Penada; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Particípese de la presente decisión al Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2011-12279, y al Juzgado Tercero de Control en el Asunto KP01-P-2011-8411, en los cuales aparece como imputado pero hasta la fecha no le ha sido admitida acusación en su contra