REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000278
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado {…..}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {…..} fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION CON OCASIÓN DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 21-05-2009 (folio 170 Pieza 1) en el que se dejó constancia que le restaba por cumplir dos (02) años, un (01) mes y veinticinco (25) días de Prisión, y que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 15-04-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No acercarse a la victima.
6. No portar armas de ningún tipo.
7. Realizar trabajo comunitario hasta cumplir 120 horas
En fecha 14-02-2011 se recibe Oficio Nº 802 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 351 del penado {…..} en el que se refleja que el mismo inició el régimen de prueba en fecha 21-04-2010, y que labora como Albañil, reside en la jurisdicción de este Tribunal, se mantiene en contacto con el Delegado de Prueba y participa en las actividades complementarias organizadas por la Unidad Técnica. Se concluyó como Favorable la evolución.
En fecha 28-06-2012 se recibe oficio Nº 2999 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN del penado {…..} en el que se refleja que el mismo se mantiene en su actividad laboral y su lugar de residencia, que durante el régimen de prueba demostró una conducta acorde a las exigencias del beneficio otorgado, respeta figuras de autoridad, cumplió con las condiciones impuestas, por lo cual se concluye que su conducta fue FAVORABLE.
Asimismo consta en actas la CONSTANCIA DE RESIDENCIA del penado en la que se refleja que se ha mantenido residiendo en esta jurisdicción, la CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el {…..}, mediante la cual se hace constar que el penado reside en ese sector y se desempeña como Obrero; y la CONSTANCIA DE {…..}.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {…..}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, durante el lapso de tiempo que le fue impuesto, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado {…..} en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa y a la Penada; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Particípese de la presente decisión al Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2011-12279, y al Juzgado Tercero de Control en el Asunto KP01-P-2011-8411, en los cuales aparece como imputado pero hasta la fecha no le ha sido admitida acusación en su contra.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA