REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002121
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN RELACIÓN A LA CAPTURA DEL PENADO
Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia relacionada con la captura del penado {……}, en la cual se acordó la reclusión del penado en un centro penitenciario para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 23-02-1988 el ciudadano {……}, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en los Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia del hecho; la cual una vez declarada firme (17-08-1988), se procedió a la ejecución del respectivo cómputo de pena en fecha 23-11-1988 (folio 695 Pieza 3), dejándose constancia que el penado había cumplido dos (02) años, seis (06) meses y nueve (09) días de presidio, faltándole por cumplir veinte (20) años, seis (06) meses y once (11) días de presidio.
En fecha 04-02-1994 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, otorgó al penado la medida de LOCAL AD-HOC en virtud de su estado de salud por un lapso de Treinta (30) días.
En fecha 15-03-1994 el mismo Tribunal ordenó el ingreso nuevamente del penado al Internado Judicial de Barquisimeto por vencimiento de los treinta días del Local Ad-hoc.
En fecha 17-03-1994 se recibe Oficio Nº 1649 procedente del Destacamento Policial Nº 1 mediante el cual informaban que el penado {……}, se había fugado porque le habían informado que debía ingresar nuevamente al Internado Judicial.
En fecha 11-11-1999 este Tribunal de Ejecución actualiza el cómputo de pena y deja constancia que el penado se encontraba detenido desde el 03-04-1995, por lo que la pena extinguía el 31-12-2010.
En fecha 08-06-2000 se recibió Oficio Nº 2375-99 procedente del Internado Judicial del Estado Lara mediante informa que el penado {……} se encontraba fugado del beneficio de Local Ad-hoc desde el 31-03-1995; motivo por el cual este Tribunal libró orden de aprehensión en fecha 09-06-2000 ordenó librar orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva en fecha 28-08-2012, cuando el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control colocó a este ciudadano a la orden de este Tribunal; siendo realizada la respectiva Audiencia en fecha 29-08-2012, en la cual el penado una vez impuesto del motivo de su orden de aprehensión y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“En ese tiempo me condenaron, injustamente me condenaron a demasiado años, es injusto porque la pena era muy alta, mi punto de referencia es que eran muchos años, yo dure 18 años cuidándome para no volver a caer, deje el consumo de drogas, y deje de robar, yo estuve en Acarigua dos años, después estuve viviendo por Santa Inés, y luego ya tengo 10año viviendo por el Cují, solicito se me de una nueva oportunidad, me den una medida de presentación y yo me comprometo a cumplir con la misma. Es todo”
Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“consta en el expediente Judicial que efectivamente el penado de autos en fecha 04-02-1994 le fue otorgado la medida del local ad hoc, la cual cumplió hasta el 31-03-1995, momento en que se informa sobre la condición de fuga del mismo, en virtud de dicha situación el Tribunal ordeno librar la correspondiente orden de captura, la cual se hace efectiva para el momento actual. Ahora bien, en consideración a lo expuesto por el penado donde indica que no cumplió con la medida acordada sin presentar los justificativos respectivos solicito se ejecute la pena impuesta y se ordene la reclusión del penado en un establecimiento penitenciario. Es todo.”
La Defensa a su vez expresó:
“En inicio solicito un reconocimiento médico a mi defendido en virtud que tiene un padecimiento de la columna, solicito la reforma del cómputo a los fines de determinar la fecha de extinción de la pena y cuando pueda optar a las fórmulas alternativas de pena. De igual forma, solicitó se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido. Asimismo, solicitó se ordene oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remitan el certificado de los antecedentes penales de mi defendido. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del presente asunto se puede apreciar que el penado {……} fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia del hecho, habiendo estado detenido desde el 13-12-1985, y cuya pena se ejecutó en fecha 23-11-1988, siendo que estando en cumplimiento de pena, se le otorgó debido a su estado de salud debidamente certificado por el médico forense, una medida de Hogar Ad-hoc , en fecha 04-02-1994, y por un lapso de treinta días, y una vez vencido dicho plazo se procedió a ordenar nuevamente el ingreso del penado al establecimiento penitenciario, ante lo cual el penado de negó, impidiéndole a los funcionarios de la policía a efectuar su traslado; siendo que posteriormente en el año 2000 las autoridades del Internado Judicial de este Estado informó a este Tribunal que el penado se había fugado del hogar ad-hoc desde el 31-03-1995.
Como puede observarse, en la presente causa ya el penado había comenzado a cumplir la pena que le había sido impuesta y en el curso de la misma la quebrantó, por haber violentado el beneficio de Local ad-hoc que se le había otorgado por su estado de salud rehusándose a regresar al establecimiento penal, y finalmente fugándose del local ad-hoc, quedando la presente causa en suspenso por su evasión, hasta que fue nuevamente capturado en la presunta comisión de otro hecho punible y el Tribunal se percató de la orden de captura que pesaba en su contra y lo dejó a la orden de este Tribunal. De esta manera, ya estando el penado nuevamente a derecho y a disposición de este Tribunal, y como quiera que el mismo había quebrantado su condena, lo propio es que se reanude el cumplimiento de la misma mediante la reclusión del penado en un establecimiento penitenciario a los fines de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria dictada en la presente causa; y así se decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena el ingreso del penado {……}, a un centro de Reclusión que en este caso se designa al Centro Penitenciario de los Llanos (CPELLA), dejándose constancia que permanecerá en calidad de deposito en el Cuerpo de Policía del Estado Lara, hasta tanto sea trasladado al Centro Penitenciario ordenado. Líbrese boleta de encarcelación al penado {……}. SEGUNDO: Se ordena la actualización del Cómputo. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado {……}, en fecha 09-06-2000. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. CUARTO: Se ordena la practica del reconocimiento médico forense al penado {……}, para el día 30-08-2012 a las 07:00am. Líbrese boleta de traslado y oficio correspondiente. QUINTO: Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remitan el certificado de los antecedentes penales del penado {……}, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria. SEXTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en relación a la causa Nº KP01-S-2012-003522 a los fines de informarle de la presente decisión.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en Audiencia efectuada en esta misma fecha en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA