en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana EVELIN YOLEIDA SANCHEZ SANCHEZ, ya antes identificada, en contra de los ciudadanos: MARISABEL CIANGHEROTTI RIERA, apoderada del ciudadano, HORACIO JOSE CIANGHEROTTI RIERA, ya antes identificados, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, MARISABEL CIANGHEROTTI RIERA venezolana, Mayor de edad, soltera, civilmente hábil, portadora de la Cedula de Identidad V-7.243.845 y de este domicilio, actuando en mi condición de APODERADA como consta de documento en la Notaria Publica Segunda De Maracay Estado Aragua en fecha 18 de Agosto del 2021 bajo el Numero 2 Tomo 109 Folios 94 hasta 145. En representación de HORACIO JOSE CIANGHEROTTI RIERA, venezolano, Mayor de edad, casa.....