-IV-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE CARÁCTER ASEGURATIVO, consistente en la permanencia inmediata y efectiva de CONSTRUCTORA LUVY, C.A. como administradora del inmueble CENTRO EMPRESARIAL CRYSTAL PLAZA, en pleno ejercicio de todas sus funciones contractuales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. SEGUNDO: SE ACUERDA NOTIFICAR DEL PRESENTE DECRETO CAUTELAR, a la SOCIEDAD MERCANTIL LUVY, C.A., sociedad debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 09 de diciembre de 2016, bajo el N° 40, tomo 97-A, expediente N° 61261, domiciliado en torre Crystal Plaza, municipio Iribarren, estado Lara y a SOCIEDAD MERCANTIL RDG, C.A., representada po.....