DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo, ejercido por el ABG. JAIGLED JAIME, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en fecha 20 de Julio de 2016, y debidamente fundamentada en esa misma, mediante la cual el Juez A Quo admite parcialmente los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, posesión ilícita de arna de fuego, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y haciendo el cambio de calificación p.....