Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B y C, es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.