REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio del 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000674
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha 18-06-09 en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. VERONICA SALCEDO tuvo conocimiento del hecho el día 17-06-2009, en virtud del procedimiento realizado, por efectivos adscritos a la Comisaría de SANARE de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo las10:30 horas de la mañana encontrándose en pleno ejercicio de sus funciones se apersona a la sede de la comisaría policial Yacambu el ciudadano SUAREZ RICHARD, venezolano, C.I 15.306.805, nacido en fecha 02-08-73, de 37 años de edad, quien manifiesta haber sido objeto de un robo a mano armada por parte de dos sujetos desconocidos, quienes bajo amenaza de muerte utilizando armas de fuego y armas blanca lo despojaron de un vehiculo MOTO BERA, modelo 2007, hecho acaecido según el exponente en el sector quebrada Honda de Guache, Zona Rural del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, motivo por el cual procedimos en el acto acompañados de la victima a objeto de guiarlos hasta el lugar especifico del hecho en cuestión, durante el operativo de búsqueda el mencionado ciudadano los alerta indicando que dos sujetos que se desplazaban a cierta distancia a bordo de un vehiculo moto eran los mismos que la habían robado y la moto que tripulaban era la misma que le habían despojado y eran lo mismos que le robaron, por lo que iniciaron una persecución quienes logran introducirse con dicho vehiculo a una quebrada de dicho sector la cual para el momento llevaba una fuerte corriente de agua, dejando abandonado allí el vehiculo, emprendiendo la huida en veloz carrera, pudiendo observar que uno de ello saca un arma de fuego y la lanza al suelo, logrando solo la aprehensión de este ultimo a quien los funcionarios actuantes se les identificaron. Seguidamente se le formulan algunas preguntas sobre la tenencia del arma de fuego y el vehiculo moto en el cual se desplazaba para el momento se le solicito su identificación personal manifestando el mismo no poseerla y expreso que su nombre es: IDENTIDAD OMITIDA, dijo tener 16 años de edad, ser natural de Sanare, ser hijo de la ciudadana LISINDRA RODRIGUEZ PERDOMO y AUDEDY PERAZA, y residir en: Sector Mira Flores II del Municipio Andrés Eloy Blanco.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Verónica Salcedo, la Defensora Pública, Abg. Maria Alejandra Mancebo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro Socio-Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicito se decrete la detención en flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento Abreviado y se le imponga como medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: “A mi me dio la cola el otro muchacho y cuando la policía nos agarro el se escapo y a mi me dejaron preso y los policías me dijeron que tenia que decir que yo me la robe, el otro muchacho fue quien se la robo y me agarron a mí, es todo.” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario en virtud de la declaración del joven por cuanto considera la defensa que es obligación del Ministerio Público, garantizar lo establecido en los artículo 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga como medida cautelar contenida en el literal A del artículo 582 Ejusdem, es decir, Detención Domiciliaria, porque mi representado es primario el artículo antes señalado establece bajo la categoría de verbo imperativo que deberán imponerse medidas cautelares sustitutivas y tomando en consideración que es el inicio del proceso y mi defendido se encuentra bajo las presunción de inocencia y las medidas cautelares son de carácter instrumental para garantizar la presencia del joven en el proceso la solicitada por la defensa pública garantiza dicha resulta, que deberán mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados y prohibición de acercarse a la víctima.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente MARTINEZ RODRÍGUEZ JOSE DANIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se decreta la detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado. Segundo: A los fines de mantener la presencia del adolescente a este proceso se le impone la medida de prisión preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar Boleta de Prisión Preventiva de Libertad. Por cuanto el adolescente no se encuentra debidamente identificado se ordena el traslado inmediato del adolescente a la sede de la Onidex para que sea cedulado Líbrese Boleta de Traslado y Oficio. Tercero: No se acuerda el Reconocimiento solicitado por la Defensa por cuanto fue Decretado el Procedimiento Abreviado. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a la partes.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,