REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001454

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto Certificado de Defunción del adolescente quien en vida respondían al nombre de IDENTIDAD OMITIDA se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 05 de Diciembre de 2008 cuando el fiscal auxiliar 18 del Ministerio Público Abg. DULCE PICON recibe procedimiento realizado por funcionarios adscritos al grupo de trabajo contra robo y hurto de vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, quienes reportan la aprehensión de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA señalado por la victima como una de las personas que lo habían despojado de sus pertenecías usando armas de fuego.


SEGUNDO: En fecha 06 de Diciembre del año 2008 se celebra audiencia de presentación en la cual se decreta: la Flagrancia en la aprehensión del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 248 del COPP. 2) Se ordena que la causa continué por los tramite del Procedimiento Ordinario según lo dispuesto en el Art. 553 de la LOPNA, en concordancia con el Art. 280del COPP. 3) A los fines de mantener vinculado al proceso al adolescente se acuerda la Medida Cautelar contenida en literal a) de Art. 582 de la LOPNA, es decir Detención en su propio domicilio .4) Se acuerda el reconocimiento en Rueda de conformidad con lo dispuesto en el Art. 230del COPP fijándose para el día martes 09-12-08 alas 2:30.5) Se acuerda oficiar al Juez del Sistema Penal Ordinario a los fines de la Remisión de las copias de las actuaciones donde se encuentra involucrado el joven adulto Darvis David Mendoza Daza, titular de la Cedula de Identidad Nº 20470974,por tener que ver con el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en Art. 535 de la LOPNA.

TERCERO: En fecha 17 de Junio del año 2008 se recibe ACTA DE DEFUNCION la cual corre inserta al folio noventa y nueve del adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud del muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 02

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria