este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Inpreabogado N° 20.585,en su condición de apoderado judicial de la Firma Mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, CA.A (CICA), Firma de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil que originalmente se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del estado Lara, el 03 de Junio de 1.976, bajo el N° 264, Folio 77 Vto. al 80 Fte, del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 3, contra la firma mercantil CONSTRUCCIONES y SUMINISTRO EL VIÑATERO C.A, inscrita ante el registro mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 26, Tomo 114-A, del año 2012, R.IF. J-40145920-.....