Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ZHAIDA ALICIA SORONDO DE ARANGU, MARIO RAFAEL ARAGU SORONDO, MARIANA DEL VALLE ARANGU SORONDO y ZHAYMAR TEOLINDA ARANU SORONDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-3.541.170, V-7.447.346, V-14.825.743, V-17.018.136, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MARIO RAFAEL ARANGU CORRALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.087.264.