REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO N° KP02-V-2014-003515
Por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2014, este Tribunal dictó un auto en el cual instó al actor a consignar en un lapso de quince (15) días de despacho, autorización emanada de la Cámara Municipal de conformidad con los artículos 27 y 137 de la Ordenanza Municipal de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, publicada mediante Gaceta Municipal de fecha 14/10/1997, extraordinaria N° 1177 y de conformidad con el oficio N° 49, de fecha 12/05/2014, emitido por el Síndico Procurador Municipal de Iribarren, en virtud que el Tribunal observó que el documento a reconocer recae sobre un terreno ejido, y siendo que, vencido el lapso otorgado en el referido auto saneador, para que el actor consignara los documentos requeridos sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones y visto que el demandante al no consignar lo allí exigido, incumplió con lo ordenado en el referido despacho saneador cursante al folio (09), este Juzgado forzosamente, debe inadmitir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por el ciudadano NERIO ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.977.0040, asistido por el Abogado HEINRRICH PHILIPS MENDOZA, Inpreabogado N° 226.659, relativa al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra de la ciudadana CARMEN PEREZ CORDERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.945.475. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Publicado en esta misma fecha.
El Secretario,
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